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TSJ

AS/0830/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción Pauliana, revocatoria de venta, acción de repetición de pago de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 830/2015 - L

Sucre: 28 de septiembre 2015

Expediente: CB-88-11-S

Partes: Ruty Rosario Ortuño Campos por Juana Campos de Ortuño c/

Remberto Zeballos Calatayud, Cirilo Calatayud Balderrama y Hortencia

Zeballos de Calatayud

Proceso: Acción Pauliana, revocatoria de venta, acción de repetición de pago de

Obligación

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 304 a 308 de obrados, impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.06/07.01.2011 de fecha 7 de enero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Acción Pauliana, revocatoria de venta, acción de repetición de pago de obligación seguido a instancia de Elizabeth Ortuño Campos y Ruth Ortuño Campos contra Remberto Zeballos Calatayud, Cirilo Calatayud Balderrrama y Hortencia Zeballos de Calatayud, la respuesta del recurso de fs. 310 a 312 de obrados, la concesión del recurso de fs. 320 vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Ruty Rosario Ortuño Campos en representación de Juana Campos de Ortuño inició demanda de acción Paulina, revocatoria de venta y acción de repetición de obligación contra Remberto Zeballos Calatayud, Cirilo Calatayud Balderrama y Hortencia Zeballos de Calatayud argumentando que el Banco Mercantil S.A. (agencia Cochabamba) inició proceso ejecutivo contra Remberto Zeballos Calatayud por el monto de $us. 9.055.41 proceso que obtuvo Sentencia en fecha 5 de agosto de 1997, declarando probada la demanda, con el consiguiente remate de los bienes otorgados en garantía. Manifiesta también que Juana Campos de Ortuño ha cancelado la suma de $us. 12. 582.71, por el deudor Remberto Zeballos Calatayud en su condición de garante, sin embargo, el deudor obrando de mala fe vende el único lote de terreno del cual era propietario sito en Pairumani, comprensión Vinto, con una superficie de 2.396.08 m2 en favor de Cirilo Calatayud Balderrama y Hortencia Zeballos de Calatayud (cuñado y hermana) quienes de mala fe eludiendo la obligación del deudor, compraron el único bien que tenía el deudor, razón por la cual interpuso la presente demanda, solicitando declarar probada la acción pauliana, revocatoria de la venta efectuada y la acción de repetición de pago de obligación.

Citados los demandados contestan la demanda por separado Cirilo Calatayud y Hortencia Zeballos de Calatayud niegan la misma y oponen excepciones perentorias a la acción pauliana de oscuridad, contradicción e imprecisión y prescripción de la acción, a la acción de repetición de pago de obligación oscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda y falta de título ejecutivo e interpuso demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios, por su parte Remberto Zeballos Calatayud contestó la demanda rechazándola y oponiendo excepciones perentorias de incompetencia, oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y transacción.

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 39/2007, de fecha 7 de noviembre de 2007, cursante de fs. 249 a 256 de obrados declarando improbada la demanda principal y probadas las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión y prescripción de la acción e improbada la demanda reconvencional de fs. 71 a 72 de obrados, aclarada a fs. 78 sin costas.

Contra la referida Sentencia Juana Campos Vda. de Ortuño interpuso recurso de apelación en conocimiento del mismo la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba pronunció Auto de Vista REG/S.CII/RR/ASEN.06/07.01.2011 de fecha 7 de enero de 2011, por el cual anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo es decir hasta fs. 82 inclusive, ordenando al A quo observar las normas procesales citadas en la presente resolución.

Contra esta resolución de Alzada los demandados Cirilo Calatayud Balderrama y Hortencia Zeballos de Calatayud interponen recurso de casación en el fondo el cual se analiza:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo argumentando como agravios los siguientes:

Manifiestan que la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem es ilegal donde además existe errónea aplicación e interpretación de los arts. 90, 237.I inc.4) y 348 del Código de Procedimiento Civil, indican los recurrentes que fueron citados con la demanda en fecha 4 y 5 de junio de 2004, después de 4 meses, posterior a esta diligencia judicial, el proceso fue abandonado por la demandante hasta el 22 de marzo de 2005, fecha en que por memorial de fs. 81 y 81 vta. la parte actora recién pide se rechace la contestación a demanda reconvencional, indica que el impulso procesal sobre todo le corresponde a la parte demandante como parte interesada y no solo al juzgador, aduce que la parte actora al vencimiento del plazo fijado por el art. 345 del Código de Procedimiento Civil a los 15 días de la citación a los demandados debió solicitar de manera expresa la rebeldía conforme lo establece el art. 68 del Idem, sin embargo después de nuestra contestación y reconvención pretendió se rechace nuestra reconvención y se nos declare rebeldes a la ley, razón por la cual el Juez de la causa dispuso no existiendo declaratoria de rebeldía en forma expresa no ha lugar a lo solicitado (fs. 82) providencia que no mereció recurso ordinario alguno en tiempo oportuno, solicitud que fue repetida a fs. 86 vta. Resolución que tampoco mereció recurso ordinario alguno, hechos que importan aceptación tácita de la parte actora a la respuesta y reconvención de los demandados

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Datos del proceso

Demandante
Ruty Rosario Ortuño Campos por Juana Campos de Ortuño
Proceso
Acción Pauliana, revocatoria de venta, acción de repetición de pago de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2015AS/0830/2015Fuente oficial