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TSJ

AS/0830/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 830

Sucre, 27 de octubre de 2015

Expediente : 226/2015-S

Demandante : Carlos Tomas Belmonte Vargas

Demandado : Instituto de Capacitación del Oriente

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 295 a 299, interpuesto por Adalid Salazar García, en representación legal con mandato del Instituto de Capacitación del Oriente “ICO” – Organización No Gubernamental, contra el Auto de Vista N° 105 de 26 de marzo 2015 (fs. 291 a 292 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de horas extras que sigue Carlos Tomas Belmonte Vargas contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta al recurso de casación, saliente de fs. 301 a 304; el Auto de fs. 305, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, interpuesta la demanda social señalada al exordio y tramitada la misma, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia No 116 de 29 de agosto de 2014 (fs. 261 a 264), declarando probado en parte el derecho a las horas extras demandadas, desde el 1 de septiembre de 2009 hasta la finalización del contrato de trabajo ocurrida el 25 de mayo de 2013, con costas; ordenando a la entidad demandada a través de su representante legal, pagar a favor del actor al tercer día de la notificación con dicho fallo, por el concepto de horas extraordinarias demandadas menos los días domingos, la suma total de Bs.38.123,58.- (Treinta y ocho mil ciento veintitrés 58/100 bolivianos).

I.1.2. Auto de Vista

Recurrida en apelación dicha resolución por ambas partes del proceso (fs. 266 a 269 y 271 a 273 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 105 de 26 de marzo 2015 (fs. 291 a 292 vta.) confirmó la Sentencia apelada, con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

La mencionada resolución fue motivo de impugnación por la parte demandada, que en la permisión conferida por la norma procesal correspondiente, formuló recurso de casación en el fondo (fs. 295 a 299), fundamentando lo siguiente:

Acusó que el fallo recurrido incurre en violación de los arts. 159, 166 y 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no realizar la valoración de la prueba de descargo con objetividad (documentales, testificales y presunciones), puesto que se demostró con pruebas pre-constituidas, que al demandante se le cancelaron todos sus beneficios sociales.

En ese sentido, en el transcurso del proceso se demostró que el demandante no trabajaba todos los días de la semana y cuando alguna vez viajaba en horario nocturno se le compensaba hasta con dos o tres días de descanso, o cuando viajaba algunas veces lo hacía con un chofer de relevo, o finalmente cuando los viajes lo hacía en horario diurno, aspectos que no fueron tomados en cuenta en el fallo recurrido, con lo que acusa la vulneración al derecho a la defensa consagrado en los arts. 116, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.2.1. Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 271 del Código de Procedimiento Civil (CPC) case en el fondo el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 37 a 39 de obrados, sea con todos los recaudos de ley.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Tomas Belmonte Vargas
Demandado
Instituto de Capacitación del Oriente
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0830/2015Fuente oficial