Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 830/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente : Chuquisaca 41/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : René Velarde Serrano y otra
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2018, cursante de fs. 218 a 220 vta., René Velarde Serrano interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 239/2018 de 20 de julio, de fs. 186 a 194, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Ademar Ortuste Leaños contra el recurrente y Edwin Velarde Serrano, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 46/2017 de 26 de octubre (fs. 58 a 65 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a René Velarde Serrano, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, con costas, daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia; y, a Edwin Velarde Serrano, absuelto del delito endilgado en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Velarde Serrano formuló recurso de apelación restringida (fs. 76 a 78 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 174 a 179), fue resuelto por Auto de Vista 239/2018 de 20 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos del recurso deducido, manteniendo incólume la Sentencia apelada.
Por diligencia de 26 de julio de 2018 (fs. 195), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 3 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que en apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la errónea valoración probatoria y el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la inexistencia de hechos y defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, el Tribunal de alzada no hubiese resuelto los agravios interpuestos.
Asimismo bajo el subtítulo III respecto a los requisitos de admisión del recurso de casación, señala los contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP y finalmente reitera sus argumentos respecto a que el Auto de Vista impugnado, no hubiese resuelto también el agravio denunciado de insuficiencia en la fundamentación de la Sentencia, situación fuese contraria al Auto Supremo 370/2015 de 12 de junio, referente a la incongruencia omisiva, sosteniendo la vulneración del debido proceso, conllevando al defecto absoluto previsto en el art. 163 inc. 3) del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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