Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 830/2022-RA
Fecha: 28 de octubre de 2022
Expediente: SC-75-22-A.
Partes: María Antonieta Rojas Morales de Quiroga c/ Miguel Mendoza Núñez y Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
Proceso: Mejor derecho de propiedad y acción negatoria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1152 a 1154 interpuesto por María Antonieta Rojas Morales de Quiroga representada por Elsa Cuellar de Camacho, contra el Auto de Vista N° 37/2022 de 10 de junio, corriente de fs. 1139 a 1142, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de mejor derecho de propiedad y acción negatoria seguido por la recurrente contra Miguel Mendoza Núñez y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2022 visto a fs. 1157, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Antonieta Rojas Morales de Quiroga a través de su representante legal Elsa Cuellar de Camacho, mediante memorial de demanda cursante de fs. 64 a 66 vta., subsanado a fs. 98, y ampliado por escrito de fs. 600 a 601 formalizó demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y “nulidad de derecho propietario” (sic), contra Miguel Mendoza Núñez, quien previa citación mediante edictos, no se apersonó designándosele a este efecto defensor de oficio; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto Definitivo Nº 182/2021 de 21 de mayo, que discurre de fs. 1082 vta. a 1084, en la que la Juez Público Civil y Comercial N° 11 de la ciudad de Santa Cruz, declaró por DESISTIDA la pretensión principal con todos sus efectos, de conformidad del art. 365 de la ley 439 y ordenando el desglose de toda la documentación arrimada al expediente.
2. Auto Definitivo que, al haber sido recurrido en apelación por María Antonieta Rojas Morales de Quiroga representada por Elsa Cuellar de Camacho, por escrito de fs. 1102 a 1104, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 37/2022 de 10 de junio, corriente de fs. 1139 a 1142, que CONFIRMO totalmente el Auto Definitivo Nº 182/21 de 21 de mayo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Antonieta Rojas Morales de Quiroga representada por Elsa Cuellar de Camacho; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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