Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 830/2024-RA
Fecha: 31 de julio de 2024
Expediente: CB-78-24-S
Partes: Vicente Condori Paiva y Bertha Choque Condori c/ Carlos Freddy Milán
Barrón y Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Proceso: Usucapión quinquenal.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1529 a 1549, interpuesto por Vicente Condori Paiva y Bertha Choque Condori, contra el Auto de Vista de 08 de enero de 2024, corriente de fs. 1517 a 1524 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión quinquenal, seguido por la parte recurrente, contra Carlos Freddy Milán Barrón y al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; la contestación visible de fs. 1553 a 1558; Auto de concesión de 10 de julio de 2024, visible a fs. 1564, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vicente Condori Paiva y Bertha Choque Condori, mediante escrito que cursa de fs. 44 a 57 vta., subsanado a fs. 61, promovió proceso ordinario de usucapión quinquenal, contra Carlos Freddy Milán Barrón y presuntos interesados, quien una vez citado el primero, por memorial saliente de fs. 150 a 154, opuso excepción previa de litispendencia y contestó la demanda, por Auto de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 218 a 221, declaró improbada la excepción planteada; respecto a los presuntos interesados, se publicaron edictos de citación visibles de fs. 120 a 121, no habiéndose presentado nadie en tiempo hábil, se designó defensora de oficio a Dinora Abigail Calles García, mediante Auto de 25 de marzo de 2019, cursante a fs. 163, quien por escrito de fs. 199 y vta., se apersonó y contestó negativamente la demanda; además, por Auto de 12 de septiembre de 2018, cursante a fs. 61 vta., se citó al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, quien por memorial de fs. 77 y vta., respondió la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 07 de septiembre de 2020, que sale de fs. 1454 a 1462 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de usucapión quinquenal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Freddy Milán Barrón, mediante memorial que corre de fs. 1467 a 1473 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 08 de enero de 2024, visible de fs. 1517 a 1524 vta., que REVOCÓ la Sentencia impugnada y se declaró IMPROBADA la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Vicente Condori Paiva y Bertha Choque Condori, según escrito visible de fs. 1529 a 1549, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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