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TSJ

AS/0831/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 831/2016-RA

Sucre, 21 de octubre de 2016

Expediente : Santa Cruz 92/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Iván Salvatierra Vaca

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2016, cursante de fs. 152 a 153 vta., Iván Salvatierra Vaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28 de 17 de mayo de fs. 145 a 148, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 58/2015 de 30 de noviembre (fs. 123 a 127 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Iván Salvatierra Vaca, autor y culpable de la comisión del delito de Violación a Infante Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de veinte años de reclusión, con costas, además de la obligación de pagar los gastos ocasionados al Estado en la suma de Bs. 500.- (bolivianos quinientos).

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Salvatierra Vaca interpuso recurso de apelación restringida (fs. 133 a 137), resuelto por Auto de Vista 28 de 17 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y modificó el quantum de la pena a quince años de presidio, manteniendo vigente en todo lo demás la sentencia apelada.

c) Por diligencia de 8 de agosto de 2016 (fs. 150), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE El MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia incongruencia omisiva, indicando que el Tribunal de apelación no habría respondido de manera fundamentada y motivada los puntos denunciados en la apelación restringida, incumpliendo lo establecido por los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con lo cual señala que se hubiese vulnerado el derecho a la defensa, al debido proceso y de recurrir; por otro lado, señala que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado respecto a la denuncia de incomparecencia del psicólogo a ratificar su informe preliminar en la audiencia de juicio y que el Tribunal de apelación, tampoco hubiese cumplido con realizar la fundamentación intelectiva, situaciones que a decir del recurrente se constituirían en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006.

Solicita que para efectos del cómputo del plazo para interponer el recurso de casación, se considere la distancia existente entre la Provincia Sara y la ciudad de Santa Cruz.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Iván Salvatierra Vaca
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2016AS/0831/2016-RAFuente oficial