Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 831/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente : La Paz 107/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Teresa Carvajal de Parra y otra
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de junio de 2019, cursante de fs. 557 a 564, Teresa Carvajal de Parra, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2019 de 30 de mayo, de fs. 548 a 550, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Estela Claros Reynaga contra Martha Ramos Vargas y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 172/2017 de 18 de octubre (fs. 446 a 459), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Teresa Carvajal de Parra y Martha Ramos Vargas, autoras de la comisión del delito de Estafa, imponiendo a la primera la pena de tres años de reclusión; y a la segunda, la sanción de dos años y dos meses de reclusión por complicidad. Asimismo, cien días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas y daños civiles en favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Martha Ramos Vargas y Teresa Carvajal de Parra interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 483 a 489), que previa Resolución de observación de 26 de abril de 2018 (fs. 544), fue resuelto por Auto de Vista 51/2019 de 30 de mayo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso planteado, confirmando por ende la Sentencia apelada.
Por diligencia de 5 de junio de 2019 (fs. 553), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia la recurrente que el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia apelada afecta la legalidad del proceso y vulnera el principio de verdad material; asimismo, indica que a tiempo de denunciar la errónea aplicación de la ley sustantiva, invocó como precedente el Auto Supremo 43/2004 de 27 de enero.
Cita también, los Autos Supremos 322/2012 de 4 de diciembre, 329 de 29 de agosto de 2006 y 241/2005 de 1 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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