Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0831/2021

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución

El recurrente alega que el Auto de Vista ha realizado una incorrecta y errónea aplicación de lo normado en los arts. 521 y 1026 del Código Civil, puesto que Samuel Pizarro Terrazas no ha sido instituido heredero de los bienes dejados por el causante Francisco Pizarro Camargo como establece el art. 6...

Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de lote de terreno urbano más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 831/2021

Fecha: 15 de septiembre de 2021

Expediente: SC-61-21-S.

Partes: Luisa, Alfonso, Sofía todos Pizarro Pérez y Francisca Pizarro Pizarro c/

Rolando Orosco Guardia, Olga Lidia, Víctor Alfonso ambos Vásquez

Velasco, José Camacho Velasco y Neydi Jiménez Ayala.

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de lote de terreno urbano más

pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 750 a 759, interpuesto por Luisa, Sofía, Alfonso todos Pizarro Pérez y Francisca Pizarro Pizarro, contra el Auto de Vista N° 35/2021 de 15 de abril, de fs. 739 a 743 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de lote de terreno urbano más pago de daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Rolando Orosco Guardia, Olga Lidia, Víctor Alfonso ambos Vásquez Velasco, José Camacho Velasco y Neydi Jiménez Ayala, el Auto de concesión de 01 de julio de 2021 a fs. 766; el Auto Supremo de Admisión Nº 665/2021-RA de 21 de julio de fs. 781 a 782 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Luisa, Alfonso, Sofía todos Pizarro Pérez y Francisca Pizarro Pizarro, por memorial cursante de fs. 23 a 25, demandaron reivindicación, desocupación, entrega de lote de terreno urbano más pago de daños y perjuicios contra Rolando Orozco Guardia, Olga Lidia, Víctor Alfonso ambos Vásquez Velasco, José Camacho Velasco y Neydi Jiménez Ayala, quienes una vez citados, Rolando Orosco Guardia según escrito de fs. 88 a 89 vta. y de fs. 90 a 91 contestó negativamente a la demanda, planteó excepciones y reconvino por fraude procesal y otros, mediante Auto de 26 de octubre de 2016 a fs. 173 se declaró rebeldes a Olga Lidia, Víctor Alfonso ambos Vásquez Velasco y Neida Jiménez Ayala y por el Auto de 21 de febrero de 2017 a fs. 184 se declaró rebelde a José Camacho Velasco; posteriormente el Juez dispuso por desistida la demanda reconvencional de Rolando Orosco Guardia a fs. 396 vta., toda vez que el demandando-reconvencionista no presentó justificativo a la inasistencia de la audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 009/2020 de 07 de agosto, cursante de fs. 637 a 643, donde la Juez Público Civil y Comercial 4° de Montero-Santa Cruz, declaró PROBADA en parte la demanda principal en lo relativo a la reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno e IMPROBADA en relación al pago de daños y perjuicios, en consecuencia dispuso que Rolando Orosco Guardia, Olga Lidia, Víctor Alfonzo ambos Vásquez Velasco, José Camacho Velasco y Neydi Jiménez Ayala y otros ocupantes y/o habitantes desocupen el bien inmueble registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada No. 7.10.1.01.0026338 y sea en favor de Luisa, Sofía, Alfonso todos Pizarro Pérez y Francisca Pizarro Pizarro en el plazo de 60 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rolando Orosco Guardia representado por Frans Lenin Rojas Reyes mediante memorial cursante de fs. 649 a 652 vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 35/2021 de 15 de abril de fs. 739 a 743 vta., REVOCANDO la Sentencia y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda principal. Se fundamentó que la Juez A quo arribó a la conclusión de que el derecho a la sucesión establecida por el art. 56.II de la Constitución Política del Estado, al fallecimiento de Francisco Pizarro Camargo en fecha 20 de diciembre de 1999, según certificado de defunción a fs. 30, de conformidad al art. 1000 del Código Civil, se abre su sucesión, diferenciando conforme el art. 1007 del Código Civil entre los herederos simplemente legales, testamentarios y el Estado, señalando que es innecesario que para los herederos forzosos puesto que reciben de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos, de la sucesión; encontrándose dentro de la calidad de heredero forzoso Samuel Pizarro Terrazas el hijo de Francisco Pizarro Camargo de quien no consta certificado de nacimiento; sin embargo, es un hecho reconocido por el mismo demandante según escrito a fs. 38 y vta. Ahora bien, sobre la sucesión de los hijos y descendientes de forma precisa, la ley establece que la sucesión corresponde en primer lugar a los hijos y descendientes, salvo los casos de derechos del cónyuge o del conviviente, según el art. 1094.I del Código Civil, quedando dentro de esta situación como heredero en primer lugar Samuel Pizarro Terrazas respecto de su causante Francisco Pizarro Camargo, desde la apertura de la sucesión, con exclusión de otros herederos simplemente legales.

Señalando que a diferencia de Samuel Pizarro Terrazas que tenía la calidad de heredero forzoso; Alfonzo Pizarro Camargo, aun siendo hermano de Francisco Pizarro Camargo, se sitúa como heredero simplemente legal, de conformidad al art. 1110 del Código Civil. Ahora bien, bajo ese entendido, refiere que de conformidad al art. 1083 del Sustantivo Civil se defiere la herencia a los ascendientes, a los descendientes, al cónyuge o conviviente, a los parientes colaterales y al Estado, que, para el caso en cuestión, Alfonso Pizarro Camargo, no puede ser tenido como heredero colateral de Francisco Pizarro Camargo, sino resultaría ser posible heredero de Samuel Pizarro Terrazas, cual advertido del art. 1017 del Código Civil, respecto de la trasmisión del derecho de aceptar o renunciar la herencia, cuando el llamado a la sucesión muere antes de aceptar o renunciar la herencia, cuyo derecho se transmite a sus herederos; es decir, al no haber dejado descendencia alguna Samuel Pizarro Terrazas, bien ha podido procederse con la declaratoria colateral sobre la sucesión de este, pero no excluir de la sucesión de su padre Francisco Pizarro Camargo, que por ley excluía de esta sucesión a Alfonso Pizarro Camargo.

Bajo esos antecedentes, y de conformidad al art. 1007 del Código Civil, sobre la adquisición de la herencia por el solo ministerio de la ley y la continuación de la posesión de su causante por Samuel Pizarro Terrazas, desde la apertura de la sucesión y sin la exigencia de la formalidad de pedir judicialmente la entrega de la posesión como requisito innecesario para este heredero forzoso, que recibe de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos del de cujus; quien en ejercicio de ese atributo tiene aceptada tácitamente la herencia de forma pura y simple según el art. 1025.III del Código Civil bajo la realización de determinados actos que no tendría que realizar sino en su calidad de heredero. Asimismo, dicha aceptación del derecho sucesorio venido de su causante Francisco Pizarro Camargo y la facultad contenida en el art. 1026 del Código Civil, sobre la cesión de derechos sucesorios que importan la aceptación tácita, dispone que puede la cesión gratuita u onerosa del derecho sucesorio en favor de un extraño o de todos o algunos de los coherederos. Consecuentemente el Tribunal de alzada dispuso que Samuel Pizarro Terrazas válida y legalmente procedió a la transferencia de ese derecho sucesorio sobre el inmueble a favor de Rolando Orosco Guardia mediante contrato privado de venta de 25 de junio de 2014, independientemente de la falta de reconocimiento de firmas, por cuanto bajo el principio del art. 521 del Código Civil, por el cual, en los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto de consentimiento, salvo el requisito de forma en los casos exigibles. Situación que impedía la sucesión contraria al orden público y que hacía improcedente la acción de reivindicación contra el poseedor por el acto de disposición del heredero forzoso acorde al art. 521 del Código Civil en relación al art. 1026 del mismo cuerpo normativo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luisa, Sofía, Alfonso todos Pizarro Pérez y Francisca Pizarro Pizarro según memorial cursante de fs. 750 a 759, recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Luisa, Sofia, Alfonso todos Pizarro Pérez y Francisca en lo trascendental de dicho medio de impugnación se extraen los siguientes agravios:

1. Señaló que al emitir la Resolución recurrida, se ha realizado una incorrecta y errónea aplicación de lo normado en los arts. 521 y 1026 del Código Civil, puesto que Samuel Pizarro Terrazas no ha sido instituido heredero de los bienes dejados por el causante Francisco Pizarro Camargo como establece el art. 642 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no podría ser aplicable el art. 521 del Código Civil, puesto que el inmueble que transfiere no era de su propiedad, porque no tenía el título de heredero y menos estar inscrito su dominio sobre el inmueble, como lo establece el art. 1538 del Código Civil para ser oponible a terceros. Acusó que la resolución recurrida da a entender que el certificado de nacimiento de Samuel Pizarro Terrazas le facultaría para adquirir y transferir el inmueble hereditario y sin haber sido declarado heredero, debiendo haber cumplido previamente con la exigencia establecida en el art. 642 y sgts. del Código de Procedimiento Civil. Refirió que el contrato suscrito entre Samuel Pizarro Terrazas y Rolando Orosco Guardia en fecha 25 de junio de 2014, por mandato del art. 519 del Código Civil, al haber sido transferido ese bien hereditario careciendo el vendedor del título hereditario sobre el lote de terreno, solo tiene efectos entre las partes contratantes.

2. Refirió que le genera incertidumbre la fecha de la emisión del Auto de Vista resuelto el 15 de abril de 2021 y la enmienda de 19 de mayo de 2021, puesto que en innumerables oportunidades se hubiese apersonado a la Sala para notificarse, donde le refirieron de que no había nada, siendo la última vez seis días antes del 19 de mayo, fecha en la cual se contactaron para que acuda a notificarse con esas resoluciones.

Petitorio.

Fundamentos por los cuales solicitaron la nulidad pronunciando Auto Supremo que case el fallo impugnado y declare probada la demanda de reivindicación, desocupación, entrega de lote de terreno y pago de daños y perjuicios.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRESUPUESTOS DE ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi atribuye a su titular sobre la totalidad o sobre determinados ambientes de un bien inmueble, para lo cual el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; que esté privado o destituido de ésta; y que la cosa se halle plenamente identificada.

Datos del proceso

Demandante
Luisa, Alfonso, Sofía todos Pizarro Pérez y Francisca Pizarro Pizarro
Demandado
Rolando Orosco Guardia, Olga Lidia, Víctor Alfonso ambos Vásquez Velasco, José Camacho Velasco y Neydi Jiménez Ayala
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de lote de terreno urbano más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 204/2015 de 27 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2021AS/0831/2021Fuente oficial