Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 831/2022-RA.
Fecha: 28 de octubre de 2022
Expediente: SC-76-22-S.
Partes: Mister Windsor Rojas Claros y Ancelma Villarroel de Rojas c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y mejor derecho propietario.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 182 a 196, interpuesto por Mister Windsor Rojas Claros y Ancelma Villarroel de Rojas, contra el Auto de Vista Nº 38/2022 de 25 de mayo, corriente en fs. 176 a 179 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y mejor derecho propietario, seguido por los recurrentes contra Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, el Auto de concesión de 29 de agosto de 2022, visible a fs. 200, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mister Windsor Rojas Claros y Ancelma Villarroel de Rojas por memorial de fs. 39 a 42, subsanado de fs. 50 a 52, iniciaron proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y mejor derecho propietario contra Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 81 a 86 vta., contestó negativamente y citación planteó excepciones de incompetencia y citación previa al garante de evicción; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 83/2021 de 23 de junio, de fs. 145 vta. a 153, en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Mister Windsor Rojas Claros y Ancelma Villarroel de Rojas, mediante memorial que sale de fs. 154 a 159 vta.; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 38/2022 de 25 de mayo, corriente en fs. 176 a 179 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 83/2021 de fecha 23 de junio.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mister Windsor Rojas Claros y Ancelma Villarroel de Rojas, según memorial de fs. 182 a 196, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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