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TSJ

AS/0831/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2024Civil
Proceso
División y partición
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 831/2024-RA

Fecha: 31 de julio de 2024

Expediente: CH-73-24-S

Partes: Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagómez c/ Néstor Omar, Dorys Rita, Patricia Ángela, Ana María, Daniela Patricia, Viviana Emilia, todos Zeballos Saavedra, y Daysi Terán Saavedra.

Proceso: División y partición.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de: fs. 1851 a 1856, interpuestos por Bruno Huarita Llanos en representación de Matilda Mariana Huarita Zeballos, de fs. 1858 a 1871, planteado por Viviana Emilia Zeballos Saavedra, de fs. 1873 a 1876 vta., promovido por Luciana Valentina Huarita Zeballos y de fs. 1878 a 1882 vta., recurrido por Sergio Santiago Zurita Zeballos, contra el Auto de Vista Nº 189/2024, de 03 de junio, corriente de fs. 1813 a 1834 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición, seguido por Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagómez contra Néstor Omar, Dorys Rita, Patricia Ángela, Ana María, Daniela Patricia, Viviana Emilia, todos Zeballos Saavedra, y Daysi Terán Saavedra; y la demanda acumulada de exclusión de bien inmueble de bienes sucesorios por ser ajeno, acción negatoria, cancelación de inscripción e inscripción de derecho propietario en el registro de Derechos Reales seguida por Sergio Santiago Zurita Zeballos contra Ruth Isabel, Juan Gabriel, Nestor Omar, Dorys Rita, Patricia Angela, Ana María y Viviana Zeballos Saavedra respectivamente, Daysi Terán Saavedra y Danniela Patricia Zeballos y en calidad de terceros interesados Luciana Valentina y Matilda Mariana Huarita Zeballos respectivamente; la contestación de fs. 1900 a 1909 vta.; el Auto de concesión de 17 de julio de 2024, visible a fs. 1910, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagomez, por memorial de demanda que discurre de fs. 44 a 46, promovió proceso ordinario de división y partición contra Nestor Omar, Dorys Rita, Patricia Angela, Ana María todos Zeballos Saavedra, Daniela Patricia Zeballos, Daysi Terán Saavedra y Viviana Zeballos Saavedra, quienes una vez citados, por escrito visible a fs. 55 Daysi Terán Saavedra y Dorys Rita Zeballos Saavedra, contestaron allanándose a la pretensión de la demanda; Néstor Omar, Patricia Angela, Ana María, todos Zeballos Saavedra y Daniela Patricia Zeballos, según escrito visible de fs. 59 y vta., respondieron de forma afirmativa a la demanda; Viviana Emilia Zevallos Saavedra mediante memorial saliente de fs. 201 a 206, contesta negativamente a la demanda, por Auto de 04 de marzo de 2021, que corre a fs. 221, se dispuso la integración a la litis de Juan Gabriel Zeballos Saavedra, quien previa citación mediante edictos (fs. 269 a 272), no contesto a la demanda designándosele como abogado defensor de oficio al Lic. Aron Abel Berazain Salazar por Auto de 09 de junio de 2021, cursante a fs. 278; mediante Auto de 04 de mayo de 2022, visible de fs. 522 a 523 se ordenó la acumulación de proceso ordinario de exclusión de inmueble de bienes sucesorios por ser ajeno, acción negatoria, cancelación de inscripción en Derechos Reales de Chuquisaca e inscripción de titularidad y derecho propietario en Derechos Reales de Chuquisaca deducido por Sergio Santiago Zurita Zeballos; desarrollándose de esta manera el proceso hasta pronunciarse la Sentencia N° 33/2023, de 09 de febrero, que cursa de fs. 1681 a 1687, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de Sucre, declaró PROBADA la demanda de división y partición e IMPROBADA la demanda acumulada de exclusión de inmueble de bienes sucesorios por ser ajeno, acción negatoria, cancelación de inscripción y derecho propietario en Derechos Reales de Chuquisaca, PROBADA la demanda reconvencional de nulidad.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por: Viviana Emilia Zeballos Saavedra, según memorial que cursa de fs. 1716 a 1040 vta.; Luciana Valentina Huarita Zeballos, por escrito obrante de fs. 1743 a 1747 y Sergio Santiago Zurita Zeballos, mediante memorial saliente a fs. 1749 a 1753, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 189/2024, de 03 de junio, saliente de fs. 1813 a 1834 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 33/2024, de 09 de febrero y declaró PROBADA EN PARTE la división y partición de bien inmueble y CONFIRMÓ el Auto N° 800/2023, de 23 de octubre de fs. 1599 y vta. Sin costas ni costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por: Bruno Huarita Llanos en representación de Mathilda Mariana Huarita Zeballos, según escrito visible de fs. 1851 a 1856, Viviana Emilia Zeballos Saavedra, mediante memorial obrante de fs. 1858 a 1871, Luciana Valentina Huarita Zeballos, por escrito visible de fs. 1873 a 1876 vta., y Sergio Santiago Zurita Zeballos, mediante memorial obrante de fs. 1878 a 1882, que son objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 189/2024, de 03 de junio, corriente de fs. 1813 a 1834 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de división y partición, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación de fs. 1835 a 1838 se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 11 de junio de 2024 y con el Auto Complementario el 14 de junio, de 2024, y presentaron sus recursos de casación el 01 de julio del mismo año, según timbres electrónicos cursantes a fs. 1851, 1858, 1873 y 1870, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles, tomando en cuenta el feriado nacional de 21 de junio de 2024 por el año nuevo andino amazónico chaqueño.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 189/2024, de 03 de junio, saliente de fs. 1813 a 1834 vta., y Auto Complementario gozan de plena legitimación procesal para interponer los presentes recursos de casación, puesto que la emisión de la resolución revocatoria en parte afecta a sus intereses por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Contenido del recurso de casación:

II.1 Recurso de Bruno Huarita Llanos en representación de Mathilda Mariana Huarita Zeballos.

En lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagómez
Demandado
Néstor Omar, Dorys Rita, Patricia Ángela, Ana María, Daniela Patricia, Viviana Emilia, todos Zeballos Saavedra, y Daysi Terán Saavedra.
Proceso
División y partición
Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2024AS/0831/2024-RAFuente oficial