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TSJ

AS/0831/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 831

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 593-2024

Demandante: Eusebio Francisco Callejas Coca

Demandado: Línea Sindical de Transporte “DANUBIO II”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 572 a 573, interpuesto por la Línea Sindical de Transporte “DANUBIO II”, a través del Secretario de Transporte, Félix Nina Flores, contra el Auto de Vista Nº 025/2024 de 22 de marzo de fs. 563 a 569, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Eusebio Francisco Callejas Coca, contra el sindicato recurrente; el memorial de contestación del recurso de fs. 576; el Auto de 12 de junio de 2024 de fs. 578, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N⁰ 349/2024 de 29 de julio de fs. 583 a 584, que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N⁰ 20/2023 de 14 de junio de fs. 519 a 528, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 14 a 19, ordenando a la Línea Sindical de Transporte “DANUBIO II”, para que, a través del Secretario de Transporte, Félix Nina Flores, cancele a Eusebio Francisco Callejas Coca, la suma total de Bs.74.640,98 (Setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta 98/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por 4.275 días, Bs.32.890,43; desahucio Bs.8.309,16; bono de antigüedad del 2 de mayo de 2010 al 32 de diciembre de 2010, Bs.26.906,70; duodécima de aguinaldo de navidad gestión 2020, Bs.1.154,05; y vacaciones de 58,28 días, Bs.5.380,64;

Monto de beneficios sociales. que serán objeto de la actualización e imposición de la multa del 30% previsto en el art. 9 Decreto Supremo (DS) N⁰ 28699 y ser liquidado en ejecución de fallos.

I.1.2. Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia N⁰ 20/2023 de 14 de junio; a través de memorial de fs. 532 a 536, la Línea Sindical de Transporte “DANUBIO II” y el actor por memorial de fs. 1540, interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 025/2024 de 22 de marzo, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ en parte la Sentencia N⁰ 20/2023, con la siguiente modificación:

Liquidación por concepto de indemnización Bs.32.882,73; desahucio Bs.8.309,16; bono de antigüedad Bs.26.906,70; duodécima de aguinaldo navidad gestión 2020 Bs.1.154,05; y vacaciones Bs.5.380,64, determinando un pago de total de la suma de Bs.74.663,64 (Setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y tres 28/100 Bolivianos)

CONSIDERANDO II

II.1. Motivos del recurso de casación

En conocimiento del Auto de Vista Nº 025/2024 de 22 de marzo, la Línea Sindical de Transporte “DANUBIO II”, formuló recurso de casación; acusó que el auto impugnado, incurrió en la infracción de indebida valoración de la prueba documental de descargo, alegando que, como demandada acreditó con pruebas documentales de descargo que cursan de fs. 281 a 283, que el salario percibido por el demandante fue el monto de Bs.2.218, siendo ese el salario promedio indemnizable, que debió considerarse en sentencia y en el auto de vista emitido.

Alegó que, el cálculo del bono de antigüedad es incorrecto al pretender que se cancele ese bono, pretendiendo que se pague el monto de Bs.794,20 de la antigüedad del 1 de mayo de 2016 al 1 de mayo de 2016, como también el monto de Bs.2.206,88 de la antigüedad del 1 de mayo de 2019 al 1 de mayo de 2019, siendo fechas equivocadas y montos establecidos en sentencia que no fueron subsanados en el auto de vista emitido.

Añadió que, el Juez A quo y el Tribunal de Apelación, otorgaron erróneamente un salario promedio indemnizable y bono de antigüedad de las fechas mencionadas de manera errónea y no corresponde el salario reconocido en sentencia al demandante al existir error en el detalle y su cálculo.

Petitorio

Concluyó solicitando, se case el auto de vista impugnado, en lo referente al salario promedio indemnizable, que afecta a todo el cálculo de derechos laborales y beneficios sociales otorgados en sentencia, como también al bono de antigüedad de las: gestiones 2016 y 2019.

II.2.2. Contestación al recurso de casación

Corrido en traslado el recurso de casación a través de Proveído de 3 de junio de 2024 de fs. 574, fue contestado por Eusebio Francisco Callejas Coca, que alegó:

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Datos del proceso

Demandante
Eusebio Francisco Callejas Coca
Demandado
Línea Sindical de Transporte “DANUBIO II”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0831/2024Fuente oficial