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TSJ

AS/0832/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio y Asistencia Familiar.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 832/2015 - L Sucre: 28 septiembre 2015 Expediente: CH– 26 – 11 – S Partes: José Luis Torrez Colque. c/ Modesta López Apaza.

Proceso: Divorcio y Asistencia Familiar.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 242 y vta., interpuesto por Jose Luis Torrez Colque representado por Carlos Alfredo Arízaga Alarcón, contra el Auto de Vista Nº 152/2011 de 29 de Abril de 2011 de fs. 236 a 237 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Chuquisaca (Hoy Tribunal Departamental) en el proceso ordinario de Divorcio, seguido por José Luis Torrez Colque contra Modesta López Apaza; la respuesta al recurso de fs. 245 a 246; el Auto de concesión de fs. 247; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso la Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 145/2010 de 07 de diciembre de 2010 cursante en fs. 215 a 216, declaró IMPROBADA la demanda de divorcio instada por José Luis Torrez Colque y PROBADA la excepción perentoria de falta de derecho formulada por la demandada Modesta López Apaza respecto del actor para instar la acción de divorcio por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia. Con costas.

Contra esa resolución de primera instancia, la parte demandante de fs. 220 a 221, interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Chuquisaca, (Hoy Tribunal Departamental) por Auto de Vista Nº 152/2011 de 29 de abril de 2011, cursante de fs. 236 a 237, CONFIRMA la sentencia de 7 de diciembre de 2010 cursante de fs. 215 a 216. Con costas en ambas instancias. Resolución recurrida en casación por el demandante José Luis Torrez Colque, cursante a fs. 242 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene que debía procederse con la acumulación del proceso, trámite que sería esencial para la prosecución del proceso de divorcio, pero si la Juez de Partido no acataría lo que dice la ley art. 74 de la Ley 1760, que seguridad jurídica podría tener el proceso, máxime si habría hecho notar por lo que no se habría dado cumplimiento por ley, en consecuencia no se habría dado cumplimiento a lo establecido al art. 74 de la Ley 1760.

En esos antecedentes solicita Anular el proceso hasta el estado en que la Juez de Partido haga cumplir lo establecido por Ley, es decir solicitar la remisión del expediente para que su persona asuma defensa y pueda obtener las pretensiones demandadas, en aplicación al debido proceso y seguridad jurídica.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Criterio

“…el Juez de la causa dispone como medida provisional en el inciso c) “la asistencia familiar ofíciese al Juzgado respectivo para su acumulación”. Si bien es evidente que la causa no fue remitida inmediatamente no es menos cierto que el hoy recurrente no ha observado en tiempo oportuno esa dilación en la acumulación del proceso, pues estaba facultado para hacer uso de todos los medios y recursos que la ley le franquea por consiguiente en cumplimiento al principio de convalidación su derecho a precluído…”

Datos del proceso

Demandante
José Luis Torrez Colque.
Demandado
Modesta López Apaza.
Proceso
Divorcio y Asistencia Familiar.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2015AS/0832/2015Fuente oficial