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TSJ

AS/0832/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Prescripción de obligación, consiguiente extinción y cancelación del gravamen hipotecario.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 832/2017

Sucre: 15 de agosto 2017

Expediente: LP –157 – 16 – S

Partes: Elvira Laime Alejo por Ángela Alejo de Laime y Néstor Laime Velásquez c/ Ministerio de Defensa y Dirección General de Aeronáutica Civil.

Proceso: Prescripción de obligación, consiguiente extinción y cancelación del gravamen hipotecario.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 82 a 83, interpuesto por Roberto Gironás Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y René José Ríos Benavidez, en representación de la Dirección General de Aeronáutica Civil en contra del Auto de Vista Nº 130/2016 de 31 de marzo, que cursa de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de prescripción de obligación, extinción y cancelación del gravamen hipotecario seguido por Elvira Laime Alejo en representación de Ángela Alejo de Laime y Néstor Laime Velásquez, en contra del Ministerio de Defensa y Dirección General de Aeronáutica Civil, respuesta de fs. 85 y vta., concesión de fs. 86, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 248/2015 de 21 de agosto, cursante de fs. 59 a 60 vta., declarando improbada las excepciones perentorias de falta de personería, demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la obligación e imprescriptibilidad y declaró probada la demanda por lo que dispuso por operada la prescripción y extinción de la obligación del gravamen: Nota por el fondo; monto Nº especificado a favor de; GRAVAMEN; de fecha 15 de marzo de 1991; Registrado por el fondo; Registrado bajo Partida Computarizada 01115304, Presenta; Nº 435358 de 25 de abril de 1991 debiendo en consecuencia por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto a la cancelación del mencionado gravamen, a cuya finalidad expídase las correspondientes ejecutoriales de Ley, y en aplicación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, elévese en consulta de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse.

Resolución que fue apelada por los apoderados del Director General de Aeronáutica Civil por memorial de fs. 65 a 67.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 130/2016 de 31 de marzo de fs. 79 a 80, por el que Confirma y Aprueba la Sentencia impugnada, sin costas.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Los apoderados del Director General de Aeronáutica Civil, recurrieron de casación en la forma señalando que en el proceso existe falta de diligencias o trámites declarados esenciales, penados con nulidad por la Ley, ya que no se tiene por definido el objeto del presente proceso, pues de manera general se demanda la prescripción de una hipoteca, más no refiere el objeto de dicha hipoteca, no se sabe si es una hipoteca legal, voluntaria o judicial y a que finalidad responde, por este hecho se tuvo que solicitar que la parte demandante aclare este extremo en cumplimiento efectivo del numeral 5 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente es una obligación esencial, la cual en primera instancia fue advertida por el Juzgador en el Decreto de 21 de octubre de 2013, solicitando que el demandante con carácter previo cumpla a cabalidad con lo previsto por el numeral 4) 5) 6) 7) y 9) del citado art. 327, lo cual quedo inexplicablemente en la nada, así mismo señala que el juzgador da por hecho corresponder a una deuda, es decir prejuzga sin certeza material y que el demandante no cumplió con señalar la cuantía que se estime posible en el presente proceso y se tramita una demanda obscura, contradictoria en la cual no se exponen con claridad los hechos.

Respecto a la incapacidad o impersonería del demandado se cita y notifica al Ministerio de Defensa en calidad de demandado, declarando la Sentencia improbada la excepción de impersonería, lo cual da a entender que reúne todos los presupuestos para ser parte es decir tiene la legitimidad de ser parte demandada y participar en el proceso llegando a afectarle el resultado de la Sentencia, no obstante en el transcurso de la causa, se tiene por demostrado que imaginariamente se involucró a esta entidad sin que exista la más mínima relación con las partes, por consiguiente la Sentencia al declarar improbada la excepción de impersonería está errada en el fondo y merece ser rectificada.

Pidiendo al Tribunal de Casación revise el proceso y los argumentos expuestos, valorando y respondiendo a cada una de las nulidades invocadas, declarando anulado el proceso hasta su admisión.

De la respuesta al recurso de casación.-

La apoderada señaló que la Dirección General de Aeronáutica Civil, interpusieron recurso de casación en la forma pero sin demostrar los aspectos jurídicos intrínsecos que debe fundamentar la parte demandada, solo manifiestan que hay actividad procesal defectuosa, solo señala de forma superficial y no de fondo el hecho que se estuviere pidiendo.

III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE:

III.1.- Excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda.-

El Dr. José Decker Morales en su Libro Código de Procedimiento Civil comentado y concordado referente a estas excepciones señalo: “Esta excepción se formula en el artículo 336 como cuarta de las posibles excepciones previas que el demandado puede oponer. Se llama también “defecto legal en el modo de proponer la demanda”.

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Criterio

"... todo incidente está referida a una situación accesoria acontecida al trámite del proceso y en lo que se refiere a que una demanda no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 327 del Adjetivo Civil se la debe plantear vía excepción concretamente la dispuesta en el numeral 4 del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil es decir la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, por lo que el medio de defensa utilizado resulta ser equivocado, consiguientemente se tiene no ser evidente que en la presente causa se han sobrellevado actos nulos".

Datos del proceso

Demandante
Elvira Laime Alejo por Ángela Alejo de Laime y Néstor Laime Velásquez
Demandado
Ministerio de Defensa y Dirección General de Aeronáutica Civil.
Proceso
Prescripción de obligación, consiguiente extinción y cancelación del gravamen hipotecario.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por aspectos no reclamados en su oportunidadDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por falta de legitimación procesal
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2017AS/0832/2017Fuente oficial