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TSJReiteradora

AS/0832/2018

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario / Procedencia

La parte recurrente acusa la infracción de los arts. 105, 1453 del CC, y 339.II de la CPE, arguyendo que las normas descritas facultan al propietario que ha perdido la posesión de una cosa, pueda reivindicarla de quien la posee o detenta, en cuyo entendido refiere que en el presente caso, ante la ex...

Proceso
Reivindicación por mejor derecho propietario
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 832/2018

Fecha: 31 de agosto de 2018

Expediente: O-34-17-S

Partes: Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) c/ Corporación Industrial Sabaya (CORINSA SRL.)

Proceso: Reivindicación por mejor derecho propietario Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 283 a 285, interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE a través de su representante; el recurso de casación de fs. 288 a 289 formulado por la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL., a través de su personero legal, ambos en contra del Auto de Vista 107/2017 de 12 de septiembre de fs. 256 a 266; pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación por mejor derecho propietario, Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE) contra la Corporación Industrial Sabaya - CORINSA SRL.; las respuestas a los recursos de casación de fs. 291 y vta., y de fs. 294 y vta.; el Auto de Concesión de fecha 19 de octubre de 2017 cursante en fs. 296; el Auto Supremo de Admisión de fs. 301 a 302; los demás antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 72/2016 de fecha 29 de noviembre, cursante de fs. 211 a 216, por las que declara: PROBADA la demanda con referencia a la declaratoria de mejor derecho propietario del lote pretendido, e IMPROBADA respecto a la demanda de entrega de lote de terreno.

Resolución de primera instancia que fue apelada por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, mediante el escrito que cursa de fs. 218 a 219 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista 107/2017 de fecha 12 de septiembre, obrante de fs. 256 a 266, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia antes mencionada, declarando probada la demanda de mejor derecho propietario, e improbada la pretensión de reivindicación, señalando que si bien los bienes del Estado gozan de mayor protección constitucional, el Estado a través de sus personeros también tienen la obligación de defenderlos con eficiencia y responsabilidad, extremo que no aconteció con la parte actora que actuó de manera errante y confusa, sin precisar su pretensión ni establecer la legitimación pasiva de su acción, pues el demandado ya no era poseedor sino propietario, en ese entendido la decisión del a-quo viene a ser incongruente y ultrapetita, puesto que solo debió declarar el mejor derecho propietario sobre el inmueble en cuestión y no disponer que en ejecución se proceda a la cancelación del valor del inmueble, ya que ello solo pudiera haber sucedido si se hubiera declarado probada al acción de reivindicación, aspecto que no sucedió porque en la Sentencia no existe pronunciamiento expreso respecto a esta pretensión.

Que en el presente caso, se tiene que el bien objeto de litis se encuentra ocupado por los demandados, quienes también alegaron tener derecho propietario sobre este bien, de ello se puede colegir con certeza que existe derecho propietario de ambas partes, en cuyo mérito no existe nada que tutelar respecto a la entrega del inmueble, puesto que el demandante desde un inicio debió centrar su demanda en la de mejor derecho y no en la reivindicación, que no correspondía.

Que, por el tratamiento especial que recibió este proceso sobre reivindicación por mejor derecho de propiedad, no correspondía tampoco que el juez disponga la nulidad del título de la parte perdidosa, o la cancelación de su inscripción, más aún cuando estos aspectos no han sido demandados ni solicitados en la presente causa.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 283 a 285, interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, a través de su representante y el recurso de casación de fs. 288 a 289 formulado por la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL., los cuales se analizan.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

II.1. Recurso de casación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado-SENAPE (fs. 283 a 285).

1. Acusa la infracción de los arts. 105, 1453 del CC, y 339.II de la CPE, arguyendo que las normas descritas facultan al propietario que ha perdido la posesión de una cosa, pueda reivindicarla de quien la posee o detenta, en cuyo entendido refiere que en el presente caso, ante la existencia de dos títulos de propiedad, esta institución optó por impetrar una acción de reivindicación por mejor derecho propietario, pues la reivindicación está considerada como una acción destinada a proteger la propiedad de quien ostenta un derecho de propiedad preferente, empero pese de haberse reconocido su mejor derecho propietario sobre el lote de terreno objeto de litis, ésta no ha sido entregada para su goce, uso y disposición, aspecto que no condice con otros procesos judiciales donde la empresa demandada fue sancionada con la restitución del inmueble, por lo que no se puede cuestionar la legitimación pasiva de la empresa impetrada, tal cual expresa el fallo recurrido.

Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se disponga la entrega del lote de terreno señalado.

II.2. Recurso de casación de la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL. (fs. 288 a 289).

1. Refiere que el Auto de Vista, al haber anulado lo dispuesto por los numerales 2, 3 y 4 de la parte resolutiva de la Sentencia, quebrantó el derecho de propiedad de la empresa CORINSA SRL., que se encuentra debidamente documentada y protegida por los arts. 105 y 106 del CC, ello ante la incertidumbre de la ubicación del inmueble en cuestión, por lo que no podía anularse su registro en DD.RR., y menos negociar con algún supuesto propietario.

2. Acusa la violación del art. 56.I y II de la CPE, en consideración de que la prueba documentada demuestra que la empresa CORINSA SRL, que ocupa el inmueble, viene cumpliendo una función social y su uso no es perjudicial al interés colectivo.

3. Señala que en el trámite del proceso no se ha podido determinar la ubicación exacta del lote de terreno objeto de litis, menos existe un documento técnico oficial sobre dicha ubicación y/o existencia, por consiguiente se ha conculcado lo establecido por el art. 115.II de la CPE, en consideración de que no se pueden emitir resoluciones en base a simples supuestos, ya que por la documentación de CORINSA SRL, se ha demostrado que esta empresa es propietaria de algo más de 14.726 mts.2.

4. Alude que en la inspección ocular realizada por el juez no se ha podido ubicar en forma exacta donde podría estar el lote de terreno en cuestión.

5. Denuncia la errónea interpretación y aplicación del art. 1545 del Código Civil, señalando que si bien el ex Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada cuenta con un registro en DD.RR., este título es incierto, porque en esta documentación no se tiene datos exactos de la ubicación real del predio en cuestión, ello debido a las modificaciones de la urbanización y el accionar de las autoridades técnicas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

6. Finalmente señala que al haberse anulado el punto 4 de la Sentencia y mantener vigente los numerales 1 y 5, la situación a futuro es incierta, violándose de esta forma el art. 1 de la Ley Nº 439 correspondiente a los principios de legalidad, transparencia y probidad.

En este merito, solicita se case el Auto de Vista, determinando la vigencia del numeral 4 de la sentencia de primer grado.

Respuesta al recurso de casación.

Respuesta de la Corporación Industrial Sabaya – CORINSA SRL. (fs. 291 y vta.).

1. Señala que el recurso de casación del contrario carece de objetividad, fundamentación jurídica y es contradictorio, puesto que en dicho medio impugnatorio no se indica en que disposición procesal civil basa su petitorio, así como si bien se acusa la infracción de los arts. 105, 1453 del CC, y 339.II de la CPE, no se fundamenta o aclara de qué forma y como se hubieran conculcado dichas disposiciones, solicitando en ese mérito se mantenga incólume el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia.

Respuesta del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE (fs. 294 y vta.).

1. Refiere que conforme lo establecido por el art. 339.II de la CPE, D.S. Nº 181 en sus arts. 207, 210, 214, 216 y 217, los bienes del Estado son inexpropiables, imprescriptibles, y no pueden ser empleados ni transferidas en provecho de personas particulares, por lo que no corresponde aceptar los argumentos del demandado, en razón de que estos se encuentran alejados de los antecedes del proceso como de la normativa vigente, solicitando en ese entendido el rechazo simple del recurso de casación del contrario.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Para la procedencia del mejor derecho propietario respecto a bienes sujetos a registro se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el registro público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuviesen otros adquirentes del bien 2.- Que el título del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho propietario.

Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE)
Demandado
Corporación Industrial Sabaya (CORINSA SRL.)
Proceso
Reivindicación por mejor derecho propietario
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nro. 588/2014 de 17 de octubre Artículo Nº 1545 del Código Civil

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