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AS/0832/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución

El recurrente acusa vulneración a derechos y garantías constitucionales como ser al debido proceso en el elemento legalidad, porque al haber anulado obrados se valoró pruebas que fueron ofrecidas en fotocopias simples, presentadas fuera de plazo, cuando la etapa correspondiente precluyó, desconocien...

Proceso
Usucapión decenal y declaratoria de mejoras.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 832/2019

Fecha: 26 de agosto de 2019

Expediente: SC-34-19-S.

Partes: Vicenta Saavedra Arcoma c/ Hermógenes Zabala Melgar y otros.

Proceso: Usucapión decenal y declaratoria de mejoras.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 383, interpuesto por Vicenta Saavedra Arcoma, contra el Auto de Vista Nº 114/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 373 a 375, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal y declaratoria de mejoras seguido por la recurrente contra Hermógenes Zabala Melgar, Napoleón Orellana Gonzales, Florinda Pérez Moscoso y presuntos propietarios, la concesión a fs. 395, el Auto Supremo de Admisión N° 309/2019-RA de 03 de abril, y todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Vicenta Saavedra Arcoma por memorial cursante de fs. 6 a 7, ampliado a fs. 43, interpuso demanda de usucapión decenal y declaratoria de mejoras, acción dirigida contra Hermógenes Zabala Melgar, Napoleón Orellana Gonzales, Florinda Pérez Moscoso y presuntos propietarios, quienes una vez citados mediante cédula, edictos y comisión instruida, al primero de estos se le declaró rebelde por Auto de 10 de abril de 2017 cursante a fs. 133; ante la incomparecencia de Florinda Perez Moscoso y presuntos propietarios se nombró defensor de oficio a la Abog. Omaira Zenteno Guevara quien se apersonó y contestó por escrito cursante a fs. 122 y vta., asimismo Napoleón Orellana Gonzales compareció mediante memorial cursante a fs. 150, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 182/2017 de 12 de septiembre cursante de fs. 217 a 221, que declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Juan Carlos Núñez Cardozo en representación legal de Florinda Pérez Moscoso que mereció el Auto de Vista Nº 114/2018 de 26 de noviembre, el cual ANULÓ la sentencia de 12 de septiembre de 2017, disponiendo que el A quo dicte nueva sentencia en forma congruente y con la debida valoración de la prueba en su integridad, determinación asumida en base a los siguientes argumentos:

Que las pruebas analizadas por el Juez resultan contradichas con las certificaciones de instalación de servicios públicos, que tiene como data el 1 de junio de 2007 (certificado de la CRE de SAGUAPAG), documentales coincidentes con la iniciación del proceso de interdicto de recobrar la posesión, donde sale que la fecha de eyección ha sido producida en mayo de 2007, que si bien se hubiera declarado improbada, es por no demostrar que el demandante se encontraba en posesión la fecha que menciona haber sido eyeccionado. Asimismo, a fs. 176 cursa el informe policial, el cual es contrario a toda la prueba testifical. Concluye que no existió convicción conforme a la valoración de la prueba que impone el art. 145 del CPC.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Vicenta Saavedra Arcoma, el cual es objeto de análisis de la presente resolución.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En la forma:

1. Denunció errónea valoración de la prueba y errónea aplicación del principio de unidad de la prueba, ya que los vocales sin ningún fundamento legal anularon la sentencia.

2. Que en juicio ordinario se practicó todas las certificaciones requeridas, inspección ocular, declaraciones testificales, las cuales a simple vista causaron convicción y demostraron de manera clara e inequívoca que la recurrente es poseedora del lote de terreno por más de 10 años, cumpliendo de esa manera el requisito determinado por el art. 138 del Código Civil.

3. Otro punto importante sobre lo analizado por la Sala Civil Tercera, es que la base de la resolución es la documental a fs. 176, la cual es una fotocopia simple de una denuncia realizada por el Sr. Andrés Chavez en su contra, pero esta prueba no fue notificada a su persona, por cuanto no pudo desconocerla ni objetarla, al ser presentada fuera del plazo establecido por la ley, no pudiendo ser valoradas, existiendo violación del art. 1311 del CC.

4. Sobre la valoración del informe policial a fs. 252 no corresponde su consideración por haber sido presentado fuera de plazo, lo cual no ha sido considerado en el Auto de Vista

5. Acusó vulneración de la garantía del debido proceso, en sentido que el Tribunal de alzada omitió tomar como base, el contenido material de los puntos resueltos por el inferior en la decisión, atendiendo las impugnaciones que expresó el ejecutante que se creyó agraviado, sin contrastar ni fundamentar la resolución emitida. Por lo que no se pronunció en el marco del art. 265 del Código Procesal Civil.

En el fondo:

1. Acusa vulneración a derechos y garantías constitucionales como ser al debido proceso en el elemento legalidad, porque al haber anulado obrados se valoró pruebas que fueron ofrecidas en fotocopias simples, presentadas fuera de plazo, cuando la etapa correspondiente precluyó, desconociendo los efectos producidos por la sentencia del proceso de interdicto por meras suposiciones violando el principio de legalidad.

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Máxima

FUNCIÓN DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA/ Tienen el deber de enmendar todo lo que fuera necesario y en ultima ratio declarar la nulidad; es labor del tribunal de revisión enmendar todo lo que fuera necesario y dar respuesta a los agravios expresados en los recursos de apelación; es potestad de los jueces tanto de primera como de segunda instancia, si fuera necesario requerir la producción de ciertos medios de prueba cuando fuera insuficiente para consolidar un fallo bajo los razonamientos y principios constitucionales.

Datos del proceso

Demandante
Vicenta Saavedra Arcoma
Demandado
Hermógenes Zabala Melgar y otros.
Proceso
Usucapión decenal y declaratoria de mejoras.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

AS Nº 304/2016 de fecha 06 de abril

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