Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 832/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente : La Paz 108/2019
Parte acusadora : Ministerio Público y Emiliana Javier Ramos
Parte imputada : Simón Cruz Condori y otros
Delitos : Robo agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de julio de 2019, de fs. 189 a 190, Emiliana Javier Ramos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2019 de 10 de junio, de fs. 174 a 177, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Simón Cruz Condori, Sabina Cruz de Alanoca y Santos Alanoca Mamani, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 num. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia S-6/2017 de 15 de marzo, de fs. 98 a 103 vta., el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Simón Cruz Condori, Sabina Cruz de Alanoca y Santos Alanoca Mamani, absueltos de la comisión del delito de Robo agravado, previsto en el art. 252 num. 2) del CP, con costas y cancelación de medidas cautelares.
Contra aquel Fallo, Emiliana Javier Ramos, a través de memorial de fs. 117 a 119 vta., y subsanación de fs. 167 a 168, así como el Ministerio Público en actuación saliente de fs. 135 a 137 y subsanación de fs. 171 a 172 vta., promovieron recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 50/2019 de 10 de junio, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinando rechazar la acción opuesta por el Ministerio Público; y, declarar la admisibilidad e improcedencia de la promovida por la recurrente, a cuya consecuencia la Sentencia apelada fue confirmada.
El 19 de julio de 2019, el Auto de Vista impugnado fue notificado a la recurrente; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala la recurrente que el sorteo para la relación de caso en el recurso de apelación restringida fue efectuado el 17 de mayo de 2019, siendo que el Auto de Vista 50/2019 tiene data al 10 de junio del mismo año fuera del plazo establecido en el art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmando con ello, que opera en caso de pérdida de competencia y consecuencia nulidad de pleno derecho. Sobre este punto cita y transcribe una porción del Auto Supremo 703 de 24 de noviembre de 2004, enfatizando que “los jueces y tribunales de justicia están obligados a sustanciar y resolver los procesos en los plazos establecidos por ley” (sic).
En un segundo momento, el memorial de recurso manifiesta que, la convocatoria del Vocal Sánchez Camacho, “necesariamente debió ser notificada a los sujetos procesales a efecto de poder ejercer o no el derecho a de poder recusar a dicho magistrado, teniendo presente la garantía del juez natural” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
Mostrando 22 de 43 parrafos.