Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 832/2022-RA
Fecha: 28 de octubre de 2022
Expediente: T-15-22-S.
Partes: Justo Fernando Calle Dávila c/ Rosario Flores Anzoleaga.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Tarija.
VISTOS:
El recurso de casación corriente de fs. 167 a 168 vta., interpuesto por Justo Fernando Calle Dávila, impugnando el Auto de Vista Nº 51/2022 de 02 de agosto, cursante de fs. 122 a 125, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido por el recurrente contra Rosario Flores Anzoleaga; la contestación que sale de fs.172 a 174 vta., el Auto de concesión Nº 34/2022 de 11 de octubre, visto a fs. 177, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Justo Fernando Calle Dávila, mediante escrito de fs. 18 a 19, subsanado de fs. 26 a 27 y fs. 33 y vta., demandó la división y partición de bienes gananciales en contra de Rosario Flores Anzoleaga; quien previa citación se apersonó y respondió negativamente la demanda conforme a memorial que sale de fs. 67 a 72; en cuyo mérito se convocó a audiencia preliminar y complementaria a cuya conclusión el Juez Público de Familia N° 2 de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia N° 128/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 85 a 86 vta., declarando como bien ganancial la construcción realizada sobre el terreno con matrícula computarizada 6011010004853, disponiendo que en ejecución de sentencia se designe perito para el avalúo respectivo de la construcción y su posterior división en un porcentaje de 50% para cada ex cónyuge, salvando acuerdo de partes.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Rosario Flores Anzoleaga mediante memorial de fs. 89 a 97 vta.; remitiendo el expediente ante el Tribunal de alzada de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Pública Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la cual emitió el Auto de Vista Nº 51/2022 de 02 de agosto, cursante de fs. 122 a 125, que REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales.
3. Notificado con el Auto de Vista, Justo Fernando Calle Dávila presentó recurso de casación, cursante de fs. 167 a 168 vta., que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 16 de 32 parrafos.