Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 833/2018-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente : Oruro 30/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : José Félix Bustamante Arancibia
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs. 89 a 90 vta., José Félix Bustamante Arancibia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01/2017 de 13 de enero, de fs. 74 a 77, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Saúl Campoverde Guzmán contra recurrente por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 07/2016 de 7 de marzo (fs. 36 a 40 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a José Félix Bustamante Arancibia, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271.II del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de un año, con costas y resarcimiento civil.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Félix Bustamante Arancibia formuló recurso de apelación restringida (fs. 45 a 47), que fue resuelto por el Auto de Vista de 01/2017 de 13 de enero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 30 de julio de 2018 (fs. 86), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista impugnado; y, el 7 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente aduce que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a las reglas de congruencia que reclamó en su apelación restringida, menos a la vulneración al principio de congruencia, establecido en el art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 12/2012 de 30 de enero y 109/2012 de 10 de mayo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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