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TSJReiteradora

AS/0833/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Legitimación activa / Existe

La recurrente, acusó que el auto de vista incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, en referencia al documento cursante en obrados, de compra venta de fracción de terrenos otorgada por la demandante a favor de Tomás Canedo Brañez y Máxima Vásquez de Canedo en fecha 9 de diciembre ...

Proceso
Reposición de protocolo.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 833/2019

Fecha: 26 de agosto de 2019

Expediente: CB-38-19-S

Partes: Antonia Canedo Melgarejo c/ Petrona Canedo Brañez y presuntos

herederos e interesados.

Proceso: Reposición de protocolo.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 174 a 175 vta., presentado por María Rosario Canedo de Orellana, impugnando el Auto de Vista N° 5/2019 de 4 de enero, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 169 a 171 vta., dentro del proceso ordinario de reposición de protocolo, seguido por Antonia Canedo Melgarejo contra Petrona Canedo Brañez y presuntos herederos e interesados, el memorial de contestación cursante a fs. 178; Auto de concesión al recurso de casación de 2 de mayo de 2019 cursante a fs. 186, el Auto Supremo de Admisión N° 479/2019-RA de 17 de mayo de fs. 192 a 193 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Antonia Canedo Melgarejo demandó a Petrona Canedo Brañez y presuntos herederos e interesados (fs. 10 vta.), la Reposición de Protocolo, demandada que mediante memorial de fs. 20 respondió afirmativamente, apersonándose posteriormente María Rosario Canedo Escalier como interesada a fs. 39 y a su turno el defensor de oficio opuso excepciones de improcedencia, falsedad, falta de acción y derecho mediante memorial de fs. 58, por su parte María Rosario Canedo Escalier se apersonó y solicitó nulidad de la notificación. Tramitado así el proceso ordinario se dictó Sentencia de 14 de junio de 2017, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Quillacollo de Cochabamba de fs. 127 a 129, declarando PROBADA la demanda, a cuyo efecto dispuso que la Notaria Nº 4 de Cochabamba a cargo la Dra. Clotilde Fernández Clavijo, previa notificación reponga el protocolo del Escritura Publica N° 232/1956 conforme a la prueba acompañada de fs. 1 a 3 e IMPROBADAS las excepciones perentorias planteadas por el defensor de oficio.

2.- Resolución que generó la interposición del recurso de apelación por María Rosario Canedo Escalier de Orellana, mediante escrito de fs. 136 a 137, a tal efecto La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista N° 5/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 169 a 171 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 14 de junio de 2017, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:

Que la sentencia no vulnera el derecho a la propiedad privada de la apelante, ya que la pretensión del actor se reduce a la Reposición de Protocolo inserto en el Libro de la Notaria de Segunda Clase de Quillacollo, signado con el N° 232/56 de 10 de diciembre por encontrarse deteriorado, sin que la escritura de compra venta de fracción de terreno ubicado en la calle Chuquisaca, que otorgo la demandante favor de los esposos Tomas Canedo Brañez y Máxima Vásquez de Canedo, el 9 de diciembre de 1975, pueda ser oponible a esta pretensión o le cause perjuicio.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por María Rosario Canedo de Orellana, mediante memorial de fs. 174 a 175 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusó que el auto de vista incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba, en referencia al documento cursante en obrados, de compra venta de fracción de terrenos otorgada por la demandante a favor de Tomás Canedo Brañez y Máxima Vásquez de Canedo en fecha 9 de diciembre de 1975, protocolizado ante Notario de Fe Pública, documento que una vez extendido solo surte efectos entre las partes contratantes y sus herederos, sin perjudicar a terceros; sin embargo no se tomó en cuenta que cuando la demandante transfirió su derecho propietario mediante ese documento, perdió su legitimación activa para iniciar la presente demanda.

Contestación al recurso de casación.

Señala que el recurso de casación planteado no cumple con uno de los requisitos previstos por el art. 274 del Código Procesal Civil, porque no refiere ni cita la foliación del auto de vista recurrido, lo cual genera su improcedencia correspondiendo su rechazo por deficiencia recursiva.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

QUIEN PRETENDA LA REPOSICIÓN DE UN PROTOCOLO TIENE QUE FUNDAR SUS ARGUMENTOS SOBRE UN DERECHO PROPIO/ Si el protocolo de los testimonios ha sido deteriorado, destruido o extraviado, quien pretenda su reposición debe ostentar una legitimación activa o ad causam.

Datos del proceso

Demandante
Antonia Canedo Melgarejo
Demandado
Petrona Canedo Brañez y presuntos
Proceso
Reposición de protocolo.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 516/2014: “…el principio dispositivo es reconocido por la doctrina como un principio básico e informador del proceso civil estrechamente ligado a la naturaleza privada de los derechos subjetivos que se controvierten en él. Así, si el Estado reconoce a los ciudadanos un derecho subjetivo de libre disponibilidad, es evidente que sólo al titular de ese derecho subjetivo le compete discernir y decidir si desea instar la tutela jurisdiccional de tal derecho dando inicio a un proceso; definir el contenido y alcance de la tutela que solicita y; disponer del derecho poniendo fin al proceso. DEVIS ECHANDÍA HERNANDO/ "TEORÍA GENERAL DEL PROCESO", 2da Edición Buenos Aires Edit. Universidad 1997 página 269, señala: “Tener legitimación en la causa consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda … por ser sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial pretendida … que deben ser objeto de la decisión del Juez…”.

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