Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 833/2019-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente : La Paz 109/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Miriam Cerón Vda. de López y otros
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs. 962 a 964 vta., Miriam Cerón Vda. de López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 52/2019 de 30 mayo, de fs. 941 a 944 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Víctor López Aspi, Demetrio Aspi, Francisco Lupa Aspi y Reina López Aspi, en contra de Rómulo Mamani Mamani, Edzon Cerón Camargo, Clemente Choque Quispe, Cresencia Guarabia de Choque y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 28/2016 de 2 de febrero (fs. 444 a 449 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Edzon Cerón Camargo y Rómulo Mamani Mamani, autores de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de 15 años de presidio; Miriam Cerón Vda. de López coautora de la comisión del delito de Homicidio tipificado por el art. 251 del CP, imponiendo la sanción de 10 años de presidio; Clemente Choque Quispe y Cresencia Guarabia de Choque autores de la comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad sancionado por el art. 251 en relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión con beneficio de Perdón Judicial, además de imponer a todos los imputados costas a favor del Estado y la víctima y el pago del daño civil que serán calificadas en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, los imputados Edzon Cerón Camargo (fs. 477 a 481), Miriam Cerón Vda. de López (fs. 485 a 487), Clemente Choque Quise y Cresencia Guarabiade Choque (fs. 500 a 505), respectivamente interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 52/2019 de 30 de mayo (fs. 941 a 944 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), rechazó los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 12 de junio de 2019 (fs. 966 vta.), fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado, y el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa exposición de antecedentes procesales, refiere la recurrente que contra la Sentencia formuló recurso de apelación restringida en el que reclamó: i) La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; y, ii) Que la Sentencia se base en hechos “NO” inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; no obstante, el Auto de Vista impugnado en forma contradictoria alegó que su persona no habría señalado cuál “deposición” legal habría sino vulnerada como tampoco se habría señalado cuál la aplicación que se pretendía lograr, cuando su persona respecto a cuál “deposición” legal habría sido vulnerada, precisó que la Sentencia había infringido el art. 370 inc. 1) y 6) del CPP, que fue debidamente fundamentada; en cuanto, a que no se habría señalado cual era la aplicación que se pretendía lograr, su persona señaló que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 1) del CPP, en razón a que debía dictarse Sentencia en relación a su persona por el delito de Encubrimiento previsto por el art. 171 del CP, con relación al delito de Lesión Seguida de Muerte, siendo esa la normativa que pretendía; empero, no fueron considerados por el Tribunal de alzada que realizó una fundamentación genérica y contradictoria.
En el otrosí 1ro de su recurso, refiere la recurrente: “Adjunto Nuevos precedentes contradictorios, como también me ratifico en los anteriormente presentados a momento de interponer el recurso de apelación restringida” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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