Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 833/2021-RRC
Sucre, 12 de octubre de 2021
Expediente : Santa Cruz 14/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Benito Rodolfo Cáceres Quispe
Parte Imputada : Ormando Araujo Castedo
Delitos : Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 16 de noviembre de 2020, Ormando Araujo Castedo, de fs. 526 a 529, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31 de 9 de octubre de 2020, de fs. 457 a 459, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Benito Rodolfo Cáceres Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), modificado por la Ley 348.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 04/2020 de 6 de marzo (fs. 385 a 393), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ormando Araujo Castedo, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas al Estado.
Contra la referida Sentencia, el acusado Ormando Araujo Castedo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 431 a 434), que fue resuelto por Auto de Vista 31 de 9 de octubre de 2020, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 191/2021-RA de 26 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La parte recurrente advierte que en apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme lo establece el art. 370 núm. 1) del CPP, en afectación de la garantía constitucional establecida en los arts. 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues el Tribunal de apelación suspendió la audiencia de fundamentación programada para el 10 de septiembre de 2020, en razón a la inasistencia de las partes infringiendo los arts. 124, 411 y 412 del CPP, porque el Auto de Vista carece de fundamento, haciendo una relación de hechos sin mencionar pruebas supuestamente presentadas, sin haber permitido a la defensa fundamentar en audiencia y enervar las supuestas infracciones incurridas por la Sentencia, en ese sentido el fallo recurrido simplemente se limita a repetir los argumentos de la Sentencia, afectando el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, demostrando la incongruencia del fallo y las reglas de la sana crítica, invocando al efecto el Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, referido al deber del Tribunal de alzada de efectuar la audiencia de fundamentos de la apelación restringida conforme al art. 412 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la apelación restringida.
Contra la Sentencia 04/2020, el acusado Ormando Araujo Castedo, interpuso recurso de apelación restringida, en base al siguiente argumento:
“Además, en apego al Art. 407 con relación al Art. 370 del CPP la sentencia 04/2020 es susceptible de ser recurrida, toda vez que se cuestiona la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, tal como se establece en el Art. 370, CPP: 1) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva…Art.354 (CONTRADICCIONES) del CPP.- Establece un procedimiento cuando existen contradicciones. Persistiendo las contradicciones y resultado de ello falso testimonio, se aplicara lo dispuesto en el Art. 201 de este código.
Art.201 (FALSO TESTIMONIO) del CPP.- Si su declaración revela indicios de falso testimonio se suspenderá el acto y se remitirán antecedentes al Ministerio Público
Art. 335 (SUSPENSIÓN DEL JUICIO) inc.3 CPP.- La audiencia del juicio se suspenderá cuando el fiscal o el querellante por el descubrimiento de hechos nuevos requieran ampliar la acusación. Sr. Presidente del Tribunal, en el presente caso no se tomaron en consideración, ni la declaración de mis testigos, ni la prueba producida tanto por la Acusación como por la Defensa durante el Juicio Oral, en flagrante vulneración a los derechos que franquea la CPE.
- Con lo que se demuestra que se han vulnerado de manera flagrante mis derechos, consagrados tanto en la Constitución Política del Estado, Art. 115 (debido proceso), 119 (las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades), valoración defectuosa de la prueba ART. 370 INC. 6TO. CPP” (sic).
II.2. Actuaciones de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz.
“Santa cruz de la sierra, 21 de Agosto del 2020” (fs. 449)
“A los fines de escuchar los fundamentos de agravios dentro del recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusada ORMANDO ARAUJO CASTEDO contra la Sentencia…se señala audiencia de fundamentación oral a los fines complementados por los art. 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal…se señala audiencia pública de fundamentación oral para el día JUEVES (10) DE SEPTIEMBRE DE 2020 A HORAS 12:30 P.M., asimismo se les hace conocer que el presente acto no se suspenderá por inasistencia de los sujetos procesales…” (sic).
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