Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 833/2024-RA
Fecha: 01 de agosto de 2024
Expediente: CH-76-24-S
Partes: Ignacio Edgar Rocha Rodas c/ José Javier Ortube Laredo.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 128 a 132, interpuesto por José Javier Ortube Laredo, contra el Auto de Vista Nº 216/2024 de 24 de junio, corriente de fs. 123 a 125, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Ignacio Edgar Rocha Rodas contra la parte recurrente; la contestación de fs. 136 a 138; el Auto de concesión de 25 de julio de 2024, visible a fs. 139, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ignacio Edgar Rocha Rodas, mediante escrito que cursa de fs. 13 a 16 vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de contrato, contra José Javier Ortube Laredo, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 32 a 34 vta., opuso excepción sobreviniente de prescripción y contestó la demanda, por Auto de 24 de noviembre de 2023, cursante de fs. 49 vta. a 51, se declaró improbada la excepción planteada; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 065/2024, de 24 de marzo, que sale de fs. 90 vta. a 94, en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Javier Ortube Laredo, mediante memorial que corre de fs. 105 a 108, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 216/2024, de 24 de junio, visible de fs. 123 a 125, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Javier Ortube Laredo, según escrito visible de fs. 128 a 132, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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