Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 834/2018-RA
Fecha: 05 de septiembre de 2018
Expediente: CB-55-18-S
Partes: Carlos Alberto Barrientos Rocabado. c/ Gumercindo Mamani Quispe y
Otros.
Proceso: Nulidad de documentos.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1742 a 1749 vta., presentado por Carlos Alberto Barrientos Rocabado, impugnando el Auto de Vista de 19 de marzo de 2018 (fs. 1720 a 1728) y Auto Aclaratorio de 2 de julio de 2018 (fs. 1738), pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Carlos Alberto Barrientos Rocabado contra Gumercindo Mamani Quispe y otros, Auto de concesión de 14 de agosto de fs. 1754; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carlos Alberto Barrientos Rocabado demandó a Gumercindo Mamani Quispe y otros, (fs. 221 a 232) por nulidad de documentos, al efecto contestaron el Banco de Crédito de Bolivia S.A. (fs. 320 a 323), Francisco Coca Sarabia y Victoria Zambrana Orellana (fs. 362 a 364), Gumercindo Mamani Quispe (fs. 414 a 418), Elsa Virginia Ticona Mendoza (fs. 430 a 431 vta.), Santusa Betty Callisaya Valencia (fs. 464 y vta.), Edwin Alvaro Fuentes Téllez y Rosemary Vargas García fs. 472 a 474 y vta. y de fs. 511 a 513 vta.), Arcenio Ocampo Segovia (fs. 503 a 507), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia 026/2016 de 30 de diciembre (fs.1572 a 1578) que declaró improbada la demanda e improbadas las demandas reconvencionales, probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho del actor, opuestas contra la demanda principal, probadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho en la acción reconvencional, mereciendo la apelación del demandante de fs. 1580 a 1589 vta.
2. El 19 de marzo de 2018, el Auto de Vista (fs. 1720 a 1728) revocó la sentencia de 30 diciembre de 2016 y declaro 1) probada la demanda de fs. 221 a 232 (demanda principal) determinando la nulidad del poder Nº 547/2008 de 19 de mayo y de las subsiguientes ventas realizadas en base a dicho instrumento.
2) Improbadas las demandas reconvencionales de fs. 414 a 418 y 430 a 431, sin costas por ser juicio doble.
3) Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho del actor, opuestas contra la demanda principal.
4) Probadas las excepciones perentorias de falsedad, falta de acción y derecho en la acción reconvencional, en razón de que, la buena fe de los demandados compradores, no pudieron ser acogidos en una demanda de nulidad de documentos.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
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