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TSJ

AS/0834/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2018Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2018

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 834/2018-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2018

Expediente : Oruro 31/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Israel Peñaloza Torrico y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 5 y 14 de agosto del 2014, Fortunato Lupinta Callacopa, de fs. 158 a 160 vta., Ariel Álvarez Pacheco de fs. 163 a 167 vta., e Israel Adhemar Peñaloza Torrico, de fs. 169 a 174, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2014 de 13 de junio, de fs. 145 a 149 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gladis Laura Canaviri Mamani, Salomé Quispe Ayca, Limber Ronald Canaviri Mamani y Luis Fernando Canaviri Mamani y los recurrentes por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 30/2013 de 21 de noviembre (fs. 87 a 97), la Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: 1) Ariel Álvarez Pacheco, Israel Adhemar Peñaloza Torrico y Fortunato Lupinta Callacopa, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en las modalidades de posesión dolosa y tenencia en depósito, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio; 2) Gladis Laura Canaviri Mamani, responsable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en las modalidades de posesión dolosa y tenencia en depósito en grado de Complicidad, sancionándola a la pena de seis años y seis meses de reclusión, todos sancionados con el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado averiguable en ejecución de sentencia; y, 3) Salomé Quispe Ayca, Limber Ronald Canaviri Mamani y Luis Fernando Canaviri Mamani, absueltos del delito endilgado en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ariel Álvarez Pacheco (fs. 100 a 103 y 138), Israel Adhemar Peñaloza (fs. 105 a 108 y 139), Fortunato Lupinta Callacopa (fs. 113 a 116 y 137) y Gladis Laura Canaviri Mamani (fs. 122 a 126 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida y memoriales de subsanación, resueltos por Auto de Vista 15/2014 de 13 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso de Gladis Laura Canaviri Mamani, anulando parcialmente la Sentencia y disponiendo el reenvío de la causa ante el Juez Primero de Sentencia de Oruro a efectos de sustanciarse un nuevo juicio; e improcedentes los recursos planteados por los demás imputados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 29 de julio y 7 de agosto de 2014, los recurrentes Fortunato Lupinta Callacopa (fs. 151), Ariel Álvarez Pacheco (fs. 150), e Israel Adhemar Peñaloza Torrico (fs. 152), fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 5 y 14 de agosto del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Fortunato Lupinta Callacopa.

El recurrente denuncia vulneración de su derecho a un juicio justo y al principio de libertad probatoria, así como a su derecho a la libre locomoción y al principio de inocencia, argumentando que la Juez de Sentencia al igual que el Tribunal de alzada basaron su decisión en presunciones y evidencia circunstancial, sin que exista elementos probatorios que demuestren de manera objetiva que la parte recurrente a sabiendas se encontraba en posesión de sustancia controlada en el domicilio que habitaba, por el contrario sostiene que la Juez de origen no valoró la prueba testifical de descargo que demostraría que la sustancia controlada encontrada no era de su propiedad.

Asimismo, denuncia que el Tribunal de apelación emitió un pronunciamiento citra petita, al referir que la Sentencia contiene una debida fundamentación, no existiendo en ella insuficiencia o contradicción, además de seguir las reglas de la lógica, lo cual no habría sido cuestionado por el recurrente; toda vez, que la falta de fundamentación alegada habría estado referida a la falta de “prueba nuclear” que establezca que la sustancia controlada encontrada fuera de su propiedad, asegurando que a partir de la prueba de descargo se fundó que la misma pertenecía a Félix López Chiri, por lo que sostiene que la insuficiencia de fundamentación va referida a la subsunción que se realiza en la sentencia, la cual no tendría fundamento fáctico, jurídico y probatorio, vinculado al examen de los elementos de convicción incorporados al proceso.

Por otra parte, refiere que la Sentencia contiene defectuosa valoración de la prueba, e insuficiente y contradictoria fundamentación, asegurando que para individualizar la condena debe tomarse en cuenta la participación y responsabilidad penal en el hecho del sujeto activo del ilícito en base a prueba indubitable cursante en los antecedentes del juicio, defectos absolutos que el Tribunal de apelación habría convalidado al emitir el Auto de Vista impugnado sin tomar en cuenta que la valoración de la prueba debe estar conforme a las reglas de la sana crítica, la correcta adecuación típica de los hechos, la fundamentación y la congruencia de la sentencia; vulnerando de esta forma el debido proceso en su elemento debida motivación.

Cita al efecto, los Autos de Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 14 de 26 de enero de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, que habrían sido citados en su apelación restringida, además de los Autos Supremos 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de noviembre de 2006.

II.2. Recurso de casación de Ariel Álvarez Pacheco.

Replicando los motivos del recurso anterior, el recurrente señala la existencia de vulneración a su derecho a un juicio justo, a una resolución debidamente motivada y fundamentada, vulneración al principio de libertad probatoria y presunción de inocencia, exigibles desde el punto de vista del debido proceso; sostiene además la “inadecuada y casi inexistente valoración de la prueba en segunda instancia en la que incurre el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia”.

Asimismo, sostiene que la Juez de Sentencia al igual que el Tribunal de alzada basaron sus afirmaciones y decisiones en presunciones y evidencia circunstancial, creando ficciones de culpabilidad atentatorias al derecho de libre locomoción y principio de inocencia; toda vez, que no se habría demostrado con ningún elemento probatorio que el recurrente a sabiendas transportaba sustancia controlada en el vehículo que conducía, más al contrario la prueba producida habría demostrado que la sustancia contralada pertenecía a la persona que saltó de la carrocería.

Afirma que, no se probó la existencia de dolo en sus actos, que la sentencia se basa en contradicciones de las declaraciones, refiere que al haber demostrado en juicio que su persona “solo hubiera participado o solo hubiera prestado colaboración con la consumación del hecho”, y al haber colaborado con los funcionarios policiales, refiere que los principios generales del derecho señalan como premisa la aplicación eficaz del principio de presunción de inocencia, trasuntada en el principio in dubio pro reo.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 297 de 30 de julio de 2002, 335 de 3 de julio de 2001, 398 de 25 de junio de 2001, 421 de 15 de agosto de 2001, 430 de 16 de agosto de 2001 y 241 de 15 de abril de 2004.

II.3. Recurso de casación de Israel Adhemar Peñaloza Torrico.

De igual manera, el recurrente afirma la vulneración de su derecho a un juicio justo, a una resolución debidamente motivada y fundamentada, al vulneración al principio de libertad probatoria y presunción de inocencia exigible desde el punto de vista de las reglas del debido proceso, afirmando además la existencia de una “inadecuada y casi inexistente valoración de la prueba en segunda instancia en las que incurre el Tribunal de Alzada” al confirmar la sentencia condenatoria impuesta en su contra, contrariamente a la doctrina legal aplicable en el país referida a la prueba plena.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Israel Peñaloza Torrico y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2018AS/0834/2018-RAFuente oficial