Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 834/2022-RA
Fecha: 28 de octubre de 2022
Expediente: O–66–22–S.
Partes: José Luis Camacho Trincado c/ Francia Marca Aguilar de Mamani, Alberto
Caracila Soliz y Severina Rufino Canaza de Caracila.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1100 a 1104, interpuesto por José Luis Camacho Trincado, representado por Trifón Jhonny Llave Muñoz, contra el Auto de Vista N° 466/2022 de 12 de septiembre, cursante de fs. 1079 a 1086 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por el recurrente contra Francia Marca Aguilar de Mamani, Alberto Caracila Soliz y Severina Rufino Canaza de Caracila, la contestación de fs. 1107 a 1109 vta.; el Auto de concesión N° 158/2022 de 14 de octubre, visible a fs. 1111, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luis Camacho Trincado, por memorial de fs. 29 a 30, reiterada a fs. 98 y aclarada a fs. 103, inició proceso ordinario de reivindicación contra Francia Marca Aguilar de Mamani, Alberto Caracila Soliz y Severina Rufino Canaza de Caracila, quienes una vez citados, respondieron de la siguiente manera: Francisca Marca Aguilar de Mamani contestó en forma negativa e interpuso excepción de emplazamiento a terceros, según escrito de fs. 133 a 136; asimismo, Alberto Caracila Soliz y Severina Rufino Canaza de Caracila contestaron negativamente y opusieron excepción de emplazamiento a terceros, por memorial de fs. 184 a 190; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 30/2022 de 24 de mayo, que sale de fs. 1001 a 1013, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis Camacho Trincado, representado por Trifón Jhonny Llave Muñoz, corriente en fs. 1039 a 1040 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 466/2022 de 12 de septiembre, saliente de fs. 1079 a 1086 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, con costos y costas a la parte recurrente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Luis Camacho Trincado, representado por Trifón Jhonny Llave Muñoz, según escrito de fs. 1100 a 1104; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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