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TSJ

AS/0835/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 835/2017-RA

Sucre, 31 de octubre de 2017

Expediente : Potosí 41/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Julia Fernández

Delitos : Falsedad Material y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs. 388 a 390, Benito Gonzáles Berríos en representación de Mario Jorge Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 20 de junio de fs. 380 a 384, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Julia Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 4/2017 de 24 de enero (fs. 328 a 338 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Julia Fernández, autora y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y la víctima averiguable en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Julia Fernández (fs. 343 a 346 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 24/2017 de 20 de junio de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia confirmó parcialmente la Sentencia con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado y con relación al delito de Falsedad Material, anuló la Sentencia, disponiendo se realice un nuevo juicio oral.

c) Por diligencias de 17 de julio de 2017 (fs. 386), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia, que el Auto de Vista recurrido transgredió el principio de congruencia de las resoluciones judiciales, constituyéndose en ultra petita; toda vez, que la apelación restringida interpuesta por Julia Fernández no cumplía con los requisitos mínimos previstos para la interposición del referido recurso; sin embargo, el Tribunal de alzada yendo más allá de lo solicitado (reiterando que la apelante no solicitó absolutamente nada) absolvió a la imputada de la comisión del delito de Falsedad Material, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que, sin que se haya solicitado de manera expresa la nulidad del juicio en relación al delito de Falsedad Material, el Tribunal lo dispuso absolviéndola, apartándose de los propios fundamentos del recurso de apelación, constituyéndose en una resolución ultra petita, aspecto que genera la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente congruencia de las resoluciones. Invoca como precedente contradictorio y transcribe de manera parcial, la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 306 de 22 de noviembre de 2013.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julia Fernández
Proceso
Falsedad Material y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2017AS/0835/2017-RAFuente oficial