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TSJ

AS/0835/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de septiembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Compensación y Resarcimiento de daños y Perjuicios
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 835/2018-RA

Fecha: 05 de septiembre de 2018

Expediente: SC-124-18-S

Partes: Mario Franklin Chávez Méndez c/ Frans Rodolfo Antelo Franco

Proceso: Compensación y Resarcimiento de daños y Perjuicios

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 209, presentado por Elio Sandagorda Cabrera en representación de Mario Franklin Chávez Méndez, impugnando el Auto de Vista pronunciado el 7 de junio por la Sala Civil, Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 203 a 205) en el proceso ordinario de compensación equitativa y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Mario Franklin Chávez Méndez, Auto de concesión de 13 de agosto de 2018 cursante a fs. 213; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mario Franklin Chávez Méndez demandó a Frans Rodolfo Antelo Franco, (fs. 10 a 11) por compensación equitativa y resarcimiento de daños y perjuicios, readecuando su petición en fs. 43 a 44, al efecto el demandado incidentó nulidad por citación (fs. 65 a 67 vta.), declarándose probado el mismo por Auto Interlocutorio (fs. 71 a 72), contestó la parte demandada reconviniendo por cumplimiento de contrato (fs. 132 a 133 vta.), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia de 10 de enero (fs. 179 a 183 vta.), que declaró IMPROBADA la demanda de compensación equitativa y resarcimiento de daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional, mereciendo la apelación de los demandados de fs. 185 a 186.

2. El 7 de junio de 2018, el Auto de Vista (fs. 203 a 205) estableció que las pruebas aportadas no fueron pertinentes para adoptar una posición y poder dictar una resolución en base a la pretensión demandada, así también con relación a los supuestos agravios sufridos por los recurrentes, expresó, que los mismos no son ciertos.

Con base a dichos fundamentos CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de 10 de enero de 2018.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Franklin Chávez Méndez
Demandado
Frans Rodolfo Antelo Franco
Proceso
Compensación y Resarcimiento de daños y Perjuicios
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia5 de septiembre de 2018AS/0835/2018-RAFuente oficial