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TSJReiteradora

AS/0835/2023

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2023CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución

La parte recurrente acuso que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia Nº 72/2022 de 26 de mayo, que declaró IMPROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario, señalando que se debería producir prueba pericial para resolver la causa; sin embargo, el demandante no demostró su mejor derecho ...

Proceso
Mejor derecho propietario y cancelación de registro de matrícula computarizada.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 835/2023

Fecha: 29 de agosto de 2023

Expediente: B-25-23-S.

Partes: Ángel Hugo Ledezma Tambo representado por Mario Justiniano López c/ Anabel Mauriel Vejarano.

Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de registro de matrícula computarizada.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 329 a 331 interpuesto por Anabel Mauriel Vejarano, contra el Auto de Vista N° 82/2023 de 24 de febrero, obrante de fs. 324 a 325 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por Ángel Hugo Ledezma Tambo representado por Mario Justiniano López contra la recurrente; el Auto de concesión de 29 de junio de 2023, visible a fs. 336; el Auto de Supremo de Admisión Nº 754/2023-RA, de 08 de agosto, visto de fs. 342 a 343; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Ángel Hugo Ledezma Tambo, mediante demanda de fs. 38 a 40, promovió el proceso ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de partida contra Anabel Muriel vejarano, quien una vez citada, según escrito visible de fs. 129 a 133, respondió de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 72/2022 de 26 de mayo, obrante de fs. 288 a 292, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Trinidad - Beni, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario con costos y costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ángel Hugo Ledezma Tambo representado por Mario Justiniano López, mediante memorial cursante de fs. 295 a 299 vta., originó que la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 82/2023, de 24 de febrero, saliente de fs. 324 a 325 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 187, en la que además, ordena producir prueba pericial a efectos de resolver la causa; con los siguientes fundamentos:

- Que, en el acta a fs. 187 vta., el técnico de la Alcaldía señaló que existe una superposición del terreno de la demandada sobre la propiedad del demandante el cual se complementa con el informe y plano obrante de fs. 27 y 28; sin embargo, dicho plano no sería claro.

- Expresó que en la audiencia preliminar debió fijarse los puntos de pericia y nombrar a un perito, así sea de oficio; o en su defecto disponer un trabajo técnico a la repartición municipal con puntos de pericia claros y bajo juramento.

- Manifestó, que si la determinación asumida en sentencia, fue debido a que no se pudo establecer que se trata de un mismo bien, resulta imprescindible una pericia, aun de oficio, concluyendo que se llegó a una sentencia sin este valioso medio probatorio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido por Anabel Mauriel Vejarano en casación mediante escrito cursante de fs. 329 a 331.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

La recurrente refirió que el Auto de Vista N° 82/2023 de 24 de febrero, corriente de fs. 324 a 325 vta., ANULÓ obrados hasta fs. 187, ordenando se produzca una prueba que no fue presentada ni ofrecida en la demanda y que saldría del objeto del juicio, supliendo con ello, lo previsto en el art. 105.II del Código Procesal Civil.

El Tribunal de alzada anuló la Sentencia Nº 72/2022 de 26 de mayo, que declaró IMPROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario, señalando que se debería producir prueba pericial para resolver la causa; sin embargo, el demandante no demostró su mejor derecho propietario debido a que las pruebas aportadas eran insuficientes para probar la yuxtaposición, la prelación de inscripción en Derechos Reales, la superficie que habría crecido de 321 ha a 720 ha y 426 m2 sin justificación.

El Auto de Vista no observó ninguno de los elementos descritos y presumió que a través de una prueba pericial sobre la yuxtaposición de los inmuebles podría dar mayores elementos para dictar una sentencia justa.

Señaló que en el punto II.2. de la sentencia, se expuso: “…esta situación no puede, ni debe definirse en el presente proceso, ya que no es objeto del mismo, debido a que la propiedad del demandante Ángel Hugo Ledezma Tambo, debe previamente tener de manera idónea documentación técnica y jurídica que demuestra la superficie exacta, límites y colindancias de su propiedad…” criterio del Juez A quo, que sería acertado y correcto, puesto que la superposición (exista o no), no determinaría el mejor derecho propietario y que el Tribunal de alzada ingresó en una omisión dolosa, ya que la Sentencia, no solo describe esa situación, sino que contiene otros argumentos basados en las pruebas que habrían incidido en la decisión final.

Concluyó expresando que el peritaje dispuesto no sería eficaz; ya que existe otros criterios que demuestran la existencia de un mejor derecho propietario y que por la propia prueba de cargo, se demostraría que la propiedad del demandante estaría a 10 km de Trinidad y su lote, según el folio real cursante a fs. 63, quedaría a 1890 mt de Trinidad.

La parte recurrente, impetra se case el Auto de Vista impugnado y se confirme plenamente la sentencia de grado.

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FACULTAD DE MEJOR PROVEER EN SEGUNDA INSTANCIA Y EL PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL/ Los Jueces y Tribunales pueden hacer uso de la facultad de mejor proveer en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces, es así que se busca materializar el principio de verdad material en cumplimiento de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Datos del proceso

Demandante
Ángel Hugo Ledezma Tambo representado por Mario Justiniano López
Demandado
Anabel Mauriel Vejarano.
Proceso
Mejor derecho propietario y cancelación de registro de matrícula computarizada.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

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Auto Supremo N° 1257/2018 de 11 de diciembre Artículos 264.I y 207.II del Código de Procesal Civil

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