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TSJ

AS/0836/2007

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Reclamación de Pensiones.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 836

Sucre, 03 de diciembre de 2.007

DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación de Pensiones.

PARTES: Lindo Fernández Chile c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 135-136, interpuesto por Héctor Montoya Zárate, Administrador Regional de Oruro del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR y casación en el fondo y en la forma de fs. 145-149, incoado por el actor Lindo Fernández Chile, contra el auto de vista No. 301/2006 de 14 de diciembre de 2006 (fs. 130-131), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el trámite de reclamación de recálculo de renta básica y complementaria de vejez, seguido por Lindo Fernández Chile contra la nombrada entidad, la contestación de fs. 148 vta.-149, el dictamen fiscal de fs. 155-156, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, las Resoluciones Nos. 012965 de 18 de agosto de 2000 (fs. 43) y 11941 de 11 de diciembre de 2002 (fs. 66), emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas, la primera otorga a favor de Lindo Fernández Chile, renta básica de vejez, equivalente al 34% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 794,56 que se pagará a partir del mes de febrero de 2000; en tanto que, la segunda, resuelve otorgar recálculo de renta básica de vejez y calificación de Renta Complementaria de Vejez, equivalente al 80% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.923,23.- correspondiendo a la renta básica el 38% Bs. 943.07, a la complementaria el 42% Bs. 906.95 más incrementos de ley, que se pagará a partir de febrero de 2000, tomando en cuenta la fusión como Renta Única a partir del mes de diciembre de 2002; contra estas resoluciones el beneficiario plantea recurso de reclamación a fs. 46 y 67, por no haberse considerado el total de sus aportes ni el promedio salarial en la recalificación para la renta básica y complementaria; en respuesta a este recurso, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución No. 067.04 de 26 de marzo de 2004 (fs. 80-83), confirmando las Resoluciones No. 012965 de fecha 18/8/00 y No. 11941 de 11/12/02 de la Comisión de Calificación de Rentas, en aplicación del art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición y de la R.A. 03-029-92 del ex I.B.S.S.

En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs. 90 reiterado a fs. 100 y 114, por auto de vista No. 301/2006 de 14 de diciembre de 2006 (fs. 130-131), se REVOCA en parte la resolución No. 067.04 de 26 de marzo de 2004, en lo que se refiere al cálculo del salario promedio cotizable, que sirvió de base para otorgar las Rentas Básicas y Complementaria y, deliberando en el fondo, dispone que SENASIR establezca un monto único y correcto, por constituir lo señalado la base para el cálculo de la Renta Única de Vejez y CONFIRMA en lo relativo al número de cotizaciones ponderadas para el cálculo de la Renta Complementaria. Luego, a petición del actor, por proveído de 6 de enero de 2007 (fs. 141), se declaró no ha lugar a la complementación solicitada.

Dicho fallo motivó que ambas partes interpongan recurso de casación, conforme se sintetiza:

I.- El recurso de casación en el fondo de fs. 135-136, interpuesto por el Administrador Regional Oruro del SENASIR, quien luego de realizar un relato histórico de lo obrado, se limita a impetrar se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se confirme la resolución No. 067.04 de 26 de marzo de 2004, sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que las formas de resolución en casación se hallan enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

II.- A su vez, el actor en su recurso de casación en el fondo de fs. 145-149, señala que el auto de vista vulnera los arts. 158-II y 162-I de la C.P.E., aplica erróneamente la R.A. 03-029-92 del ex IBSS, respecto a la calificación de su renta Básica y Complementaria, al olvidar calcular el Índice de la Densidad Ponderada de Cotizaciones por no realizar una calificación técnica, legal y correcta ni se ajustó a la R.A. 03-029-92, infringiendo el art. 45 del C.S.S., concordante con el art. 87 de su Reglamento, art. 23 incs. a) y b) del Manual de Prestaciones; que se incurrió en error de hecho y de derecho respecto a la apreciación de las pruebas. En su casación en la forma, afirma que la resolución recurrida no ha resuelto respecto al pago de las diferencias resultantes del recálculo y que tampoco se pronunció sobre los agravios planteados en el recurso de apelación.

Luego, el mismo actor en base a los argumentos expuestos en el "otrosí 1ro" de su memorial de fs. 145-149, responde el recurso del SENASIR de fs. 135-136, impetrando se declare improcedente.

CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) En principio, si bien la Comisión de Calificación de Rentas procedió a otorgar Renta Básica de Vejez a favor del asegurado, mediante auto No. 012965 de 18 de agosto de 2000 (fs. 43), posteriormente previo recálculo emitió la resolución No. 11941 de 11 de diciembre de 2002 (fs. 66), modificando la renta básica de vejez y renta complementaria de vejez, equivalente al 80% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.923,23.- correspondiendo a la renta básica el 38% Bs. 943.07, para la complementaria el 42% Bs. 906.95.- más incrementos de ley, que se pagará a partir de febrero de 2000, tomando en cuenta la fusión como Renta Única a partir del mes de diciembre de 2002; empero, a consecuencia de los recursos de reclamación de fs. 46 y 67, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, por resolución 067.04 de 26 de marzo de 2004 (fs. 80-83), confirmó ambas resoluciones de la comisión de calificación de rentas, sin tomar en cuenta los reclamos planteados por el actor, respecto al promedio salarial y el total de sus cotizaciones.

2) Sobre este punto, cabe referir que el SENASIR, no consideró que el asegurado presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de Renta Única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias burocráticas y dilatorias de la entidad recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Lindo Fernández Chile
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
Proceso
Reclamación de Pensiones.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2007AS/0836/2007Fuente oficial