Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 836/2015-RRC-L
Sucre, 16 de diciembre de 2015
Expediente : La Paz 5/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jaime Orozco Paxi y otros
Delitos : Abigeato y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs. 681 a 682, Silverio, Celso Víctor y Regina, todos de apellidos Quispe Silva y Carmen Silva Mamani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 92/2010 de 18 de noviembre, de fs. 669 a 671 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Fidel Cerezo Álvarez y los recurrentes contra Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Plácido Copa Sánchez, Severo Sánchez Layme, Marcelino Sánchez, Wenceslao Calle y Néstor Apaza Kapa, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato, Daño Calificado y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 350, 358 inc. 2) y 332 inc. 2) todos del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) El Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 35/08 de 12 de febrero de 2008 (fs. 451 a 461), por la que declaró a los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Plácido Copa Sánchez, Severo Sánchez Layme, Marcelino Sánchez, Wenceslao Calle y Néstor Apaza Kapa, autores de la comisión de los delitos de Abigeato y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 350 y 358 inc. 2) del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con suspensión condicional de la pena, con costas a favor del Estado y costas, daños y perjuicios a favor de la parte civil; y, absueltos de la comisión del delito de Robo Agravado tipificado por el art. 332 inc.2) de la citada norma, en mérito a que la prueba aportada no fue suficiente.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Plácido Copa Sánchez, Severo Sánchez Layme, Marcelino Sánchez, Wenceslao Calle y Néstor Apaza Kapa (fs. 473 a 476 vta.), los acusadores particulares Celso Víctor, Silverio y Regina todos de apellidos Quispe Silva, Carmen Silva Mamani y Juan Fidel Cerezo Álvarez (fs. 503 a 504 vta.), así como el imputado Severo Sánchez Layme (fs. 619 a 621 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 92/2010 de 18 de noviembre (fs. 669 a 671 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal, motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente Resolución.
I.1.1. Motivo del recurso.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, se tiene el siguiente motivo, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por el art. 398 del CPP:
Los recurrentes denuncian, que el Auto de Vista recurrido, vulneró sus derechos constitucionales, por cuanto determinó la anulación de la Sentencia, ordenando la reposición del juicio, bajo el fundamento de que durante la tramitación del juicio, se vulneraron los principios de inmediación y continuidad, por no haberse cumplido con los plazos previstos por los arts. 335 y 336 del CPP; empero, no se consideró que la dilación en los plazos correspondió a los propios juzgadores, quienes por sus recargadas labores u otros motivos, se apartaron radicalmente de los plazos, situación no atribuible a sus personas como querellantes, no correspondiendo en consecuencia, la extinción de la acción penal conforme establece la Sentencia Constitucional 033/2006-R, que de alguna manera tendría relación con el cómputo de los plazos.
Agregan que se vulneró la seguridad jurídica en la que confiaron y el derecho a la tutela jurisdiccional, porque los querellantes, así como los condenados, en ningún momento reclamaron la vulneración del principio de inmediación; sin embargo, la determinación asumida repercutiría en un enorme perjuicio moral, económico y de tiempo, habida cuenta que para el desarrollo de las audiencias, se habrían tenido que trasladar desde sus comunidades hacia El Alto, erogando un gasto económico considerable, dejando de lado sus actividades.
I.1.2.Petitorio
Los recurrentes solicitan se admita su recurso y contrastados que sean los elementos aportados, se establezca la doctrina legal aplicable que corresponda, dejando sin efecto el Auto de Vista que dictó la Sala Penal Segunda.
I.2.Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 832/2015-RA-L de 24 de noviembre, de fs. 699 a 701 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por los recurrentes, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Concluido el juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 35/08 de 12 de febrero de 2008 (fs. 451 a 461), declarando a los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Plácido Copa Sánchez, Severo Sánchez Layme, Marcelino Sánchez, Wenceslao Calle y Néstor Apaza Kapa, autores de la comisión de los delitos de Abigeato y Daño Calificado tipificados por los arts. 350 y 358 inc. 2) del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión, con suspensión condicional de la pena cuyas obligaciones serán determinadas en ejecución de sentencia; y, absueltos de la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado por el art. 332 inc. 2) del CP, en mérito a que la prueba aportada no habría sido suficiente.
Sentencia que se pronunció bajo las siguientes conclusiones: 1) El 11 de mayo de 2004, los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Plácido Copa Sánchez, Severo Sánchez Layme, Marcelino Sánchez, Wenceslao Calle, Nestor Apaza Kapa y otras personas, se constituyeron en la casa de las víctimas en busca de Celso, Víctor Quispe Silva y Severo Quispe Silva y al no haberlos encontrado, procedieron a sustraer 6 vacunos, cuatro toros y dos vacas, ante la resistencia de Carmen Silva de Quispe y Regina Quispe Silva a quienes habrían agredido, llevándose el ganado a la sede sindical; conclusión, asumida en base a las pruebas testificales de Fidel Cerezo Álvarez, Celso Víctor Quispe Silva, Silverio Quispe Silva, Carmen Silva de Quispe y Regina Quispe Silva; y, 2) El 13 de mayo, los imputados encendieron y destruyeron la casa de los querellantes, ubicada en Ayo Ayo, provincia Aroma del departamento de La Paz; conclusión demostrada por las pruebas testificales de Celso Víctor Quispe Silva, Carmen Silva de Quispe, Regina Quispe Silva, Santos Rojas Apaza y Silverio Quispe Silva; y, por las documentales signadas como MP4, MP5 y MP6.
II.2. De los recursos de apelación restringida
II.2.1. De los imputados.
Notificados los imputados Jaime Orozco Paxi, Enrique Huanca Sánchez, Francisco Valero Layme, Placido Copa Sánchez, Severo Sánchez Layme, Marcelino Sánchez, Wenceslao Calle y Néstor Apaza Capa, con la referida Sentencia, formularon recurso de apelación restringida (fs. 473 a 476 vta.), denunciando: defecto del art. 370 inc. 2) del CPP, porque los imputados no fueron suficientemente individualizados, ni se tomó en cuenta sus personalidades para la emisión de la Sentencia condenatoria.
II.2.2. De la acusación particular.
Los acusadores particulares Celso Víctor, Silverio, Regina ambos de apellidos Quispe Silva, Carmen Silva Mamani y Juan Fidel Cerezo Álvarez, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 503 a 504 vta.) denunciando los siguientes extremos: i) Existencia de contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, defecto del art. 370 inc. 8) del CPP; ii) El Tribunal de juicio no deliberó en el fondo respecto al delito de Abigeato, el cual fue plenamente demostrado en juicio; y, iii) La pena por concurso real debía ser mayor a la impuesta, al haberse demostrado la comisión de los delitos de Abigeato y Daño calificado.
II.2.3. Recurso del imputado Severo Sánchez Layme.
Por memorial de fs. 619 a 621 vta., Severo Sánchez Layme interpuso recurso de apelación restringida, reclamando: a) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, porque su conducta no se subsumiría al tipo penal de Abigeato menos al de Daño Calificado, ya que el primer delito se constituiría al tratarse de animales que normalmente deben ser arrastrados o conducidos para llevarlos, no de aquellos que se cargan para transportarlos, concluyendo que deben ser domésticos y con propiedad demostrada; b) Ausencia de fundamentación; c) Contradicción entre la parte considerativa de la Sentencia, ya que en la enunciación y descripción de los hechos, se mencionó a los delitos de Abigeato, Daño calificado, Robo agravado y Lesiones Leves; empero, en la parte dispositiva no se mencionó al último delito; d) Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; y, e) La Sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados sobre la valoración de la prueba.
II.3 Del Auto de Vista impugnado
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