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TSJ

AS/0836/2015

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSO ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 836

Sucre, 29 de octubre de 2015

Expediente : 223/2015-S

Demandante : Gonzalo Daniel Flores Castro

Demandada : Empresa Consultora DULON S.R.L.

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mauricio Dulon Castro, en representación legal de la Empresa Consultora DULON S.R.L., de fs. 241 y vta., contra el Auto de Vista N° 234/2015 de 28 de mayo, de fs. 233 a 236 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Social por pago de beneficios sociales, que sigue Gonzalo Daniel Flores Castro, contra la Empresa Consultora DULON S.R.L., la respuesta al recurso de fs. 245 a 246; el Auto de fs. 247 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 13 a 18 vta., y tramitado el proceso, la Jueza de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 22/2014 de 27 de noviembre de fs. 183 a 189 vta., declarando probada la demanda, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs.29.640,97.- por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo (2012, 2013 y 2014), sueldos devengados, incremento retroactivo, y primas, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación por el demandado y demandante de fs. 195 a 196 y 200 a 202 vta. respectivamente, son resueltos por el Auto de Vista N° 234/2015 de 28 de mayo, de fs. 233 a 236 vta., por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente la Sentencia de 27 de noviembre disponiendo: “a) No corresponde el pago de prima por la gestión 2014; b) El salario promedio indemnizable asciende a Bs. 2.200, monto en base al cual se debe proceder al cálculo de los beneficios sociales del demandante; c) Mantiene incólume el resto de las determinaciones asumidas por la a quo, en cuanto a los derechos y beneficios cuya cancelación corresponde, variando únicamente el monto del salario indemnizable de Bs. 2.000 a Bs. 2.200; d) Sin con constas por la doble apelación y las modificaciones introducidas en alzada” (sic); disponiendo el pago por concepto de beneficios sociales en la suma de Bs.32.067,68.- por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, sueldos devengados, salario retroactivo y primas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Contra aquel Auto de Vista, la parte demandada opone recurso de casación por medio de escrito corriente de fs. 241 y vta., en el que previa reseña de antecedentes, plantea como motivos de análisis:

a) El Tribunal de Alzada vulneró “el derecho a la contradicción y el derecho a la prueba material” (sic), ya que el demandante jamás prestó sus servicios en la Consultora durante la gestión 2012, tal y como dijo en su confesión prestada, versión que se encuentra plenamente respaldada mediante las planillas de pago a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), haciendo en todo caso una presunción clara y correcta, por lo que existe una violación al debido proceso y el derecho a la defensa.

b) Señala errónea interpretación de los datos del proceso, porque la Empresa pagó el aguinaldo correspondiente a la gestión 2013, sin embargo se impone nuevamente este pago al demandado, y se tomó como parámetro la gestión 2012 donde el actor no se encontraba trabajando, por lo que no corresponde se cancele por un tiempo no trabajado.

c) Expresa que la Empresa no obtuvo ganancias por lo que no corresponde el pago de primas, más aún si no existen balances que puedan demostrar los beneficios del demandado, asimismo reitera que el actor no trabajó durante la gestión de 2012, consecuentemente no corresponde el pago de primas.

I.2.1. Petitorio

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“…en función de lo precedentemente y en sintonía con la uniforme jurisprudencia emanada de este Tribunal, la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces de grado, incensurable en casación a menos que se estime la existencia de un error de hecho o uno de derecho como exige el art. 253.3 del CPC, extremo que, en el caso de autos, no fue demostrado…”

Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Daniel Flores Castro
Demandado
Empresa Consultora DULON S.R.L.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Prima anual / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2015AS/0836/2015Fuente oficial