Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0836/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 836/2017-RA

Sucre, 31 de octubre de 2017

Expediente : Santa Cruz 126/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Albano Serrano Tordoya

Delito : Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2017, cursante de fs. 864 a 866 vta., Albano Serrano Tordoya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53 de 27 de julio de 2017 de fs. 853 a 856 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Inocencia Escobar Vda. de Serrano, Floiran, Sandro, Rubén y Fabio, todos de apellidos Serrano Escobar contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 05/2016 de 24 de marzo (fs. 756 a 763), el Tribunal de Sentencia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Albano Serrano Tordoya, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP; dejando constancia que al emitirse la Sentencia sólo participaron dos jueces técnicos, que fueron disidentes a tiempo de emitir la Resolución; por lo que, la absolución se basó en el principio de “favorabilidad”, con costas a la parte acusadora.

b) Contra la referida Sentencia los acusadores particulares Inocencia Escobar Vda. de Serrano, Froilán, Sandro, Rubén y Fabio todos de apellidos Serrano Escobar (fs. 779 a 783 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 66 de 19 de agosto de 2016 (fs. 801 a 804), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 319/2017-RRC de 3 de mayo (fs. 841 a 846); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 53 de 27 de julio de 2017, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, anulando totalmente la Sentencia absolutoria y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.

c) Por diligencia de 9 de agosto de 2017 (fs. 858), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Mediante Auto Supremo 075/2017-RA de 24 de enero, se declaró admisible el recurso de casación, únicamente respecto del cuarto motivo. En ese orden, mediante Auto Supremo 319/2017-RRC de 3 de mayo, en la parte resolutiva se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la parte civil; y en aplicación de lo preceptuado por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejó sin efecto el Auto de Vista 66 de 19 de agosto de 2016, ordenando la emisión de un nuevo fallo. Consiguientemente, la Sala Penal Segunda, en cumplimiento de dicha determinación, emitió un nuevo Auto de Vista; empero, lo hizo violando el principio procesal ultra petita; es decir, fallando más allá del cuarto motivo admitido, incurriendo en defectos absolutos, tal cual prevé el mandato del art. 169 inc. 3) del CPP, dado que entró a considerar y resolver aspectos que no fueron ordenados en casación, resolviendo el fondo de la apelación restringida y cambiando el fondo de la nueva resolución desconociendo la decisión primigenia y disponiendo finalmente la reposición del juicio por otro Tribunal, cuando por imperio de los arts. 413 y 419 del CPP, el Tribunal de alzada tiene la facultad de resolver el recurso sin necesidad de ordenar un nuevo juicio; puesto que en el caso, sólo se hizo mención a que existiría una mala valoración de la prueba y que la Sentencia no tenía congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, por lo que correspondía que los Vocales dicten nuevo Auto de Vista, reparando esos defectos sin necesidad de ordenar la anulación de la Sentencia.

Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 369/2014 de 17 de septiembre, cuya doctrina legal establecería que el juicio de reenvío debe ser expresamente fundamentado en su alcance, estableciendo el objeto concreto del nuevo juicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Albano Serrano Tordoya
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2017AS/0836/2017-RAFuente oficial