Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 836/2019
Fecha: 26 de agosto de 2019
Expediente: O-13-19-S.
Partes: Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López c/ Enrique López Calderón.
Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daño.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 407 a 410, interpuesto por Enrique López Calderón contra el Auto de Vista Nº 276/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 394 a 400, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario resolución de contrato más resarcimiento de daño, seguido por Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López contra el recurrente, respuesta de fs. 413 a 414 vta., el Auto de concesión de 06 de mayo de 2019 cursante a fs. 415; el Auto Supremo de admisión Nº 488/2019-RA de fs. 421 a 422 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la acción de resolución de contrato más resarcimiento de daño de fs. 16 a 20, interpuesta por Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López contra Enrique López Calderón, quien fue declarado rebelde a fs. 139. Tramitado el proceso, el Juez Público Mixto Nº 1 en lo Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal de la ciudad de Huanuni, pronunció la Sentencia Nº 03/2018 de 01 de marzo cursante de fs. 171 a 175 vta., que en su parte dispositiva declaro: PROBADA la demanda interpuesta por Eudes Abad Marín Huanca y Judith Copa López, resolviendo los contratos de 6 de marzo de 2010 y la adenda de 16 de marzo de 2011, y dispuso que en el plazo de 3 días de ejecutoriada la sentencia el demandado pague la suma de $us 9.000 (nueve mil 00/100 dólares americanos), con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Enrique López Calderón, mediante memorial cursante de fs. 177 a 179, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 276/2018 de 11 de octubre, cursante de fs. 394 a 400, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el demandado, con costas, argumentando que:
Señaló que el recurso de apelación no identifica qué punto de la sentencia le causa agravio, tampoco determina el error que hubiere incurrido el juez de grado, ni señala de manera precisa la norma que se estaría transgrediendo, por lo que las observaciones debieron ser realizadas en el momento procesal oportuno.
Consideró que la demanda contiene una relación precisa de los hechos y el derecho en el que se funda, puesto que se pretende la resolución del contrato de venta del bien inmueble ubicado en la Zona Casa Collazos Nº 121 del Centro Minero Huanuni.
Indicó que el recurrente no identificó de qué manera la demanda sería improponible, por lo que, tal carencia de fundamentación impide realizar un mayor análisis.
Señaló que para argüir el cumplimiento de la obligación, el recurrente debió hacerlo ya sea contestando o interponiendo excepciones, motivo por el que no es oportuno en etapa de apelación.
Razonó que el anterior proceso civil de rescisión de contrato no resolvió el conflicto jurídico entre las partes, asimismo el proceso penal por el delito de estafa no es vinculante a la materia, ya que fue declarado extinto, por lo que el litigio sigue vigente.
Por último, enfatizó que el recurso de apelación planteado por Enrique López Calderón carece de fundamentación de agravios.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Indicó que el recurso de apelación fue planteado en el plazo oportuno, en tal sentido el Auto de Vista incurrió en una violación, interpretación errónea, mala aplicación e indebida de la ley.
2. Señaló que se vulneró el debido proceso, puesto que por estrategia jurídica se puede asumir una actitud de mera expectativa ante la demanda, aspecto que no debe servir de pretexto para declarar inadmisible el recurso de apelación planteado.
3. Expresó que el Tribunal de segunda instancia, no consideró el hecho de que el documento privado de compromiso de venta de 6 de marzo de 2010 fue utilizado en un proceso penal anterior por el delito de estafa, cuyo proceso fue instaurado ante el mismo juez de la presente causa.
4. Acusó vulneración al debido proceso, ya que el juez A quo fue el mismo que conoció un proceso penal anterior signado con el Nº 44/2013 y el actual proceso civil signado con el expediente Nº 238/2017, por lo que el juez de grado debió inhibirse de conocer la causa civil, aspecto que debía ser tomado en cuenta por el Tribunal de segunda instancia.
Por lo que solicitó se case la sentencia y declarar nulo el Auto de Vista recurrido.
Respuesta al recurso
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