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TSJ

AS/0836/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2021Civil
Proceso
Nulidad de escritura pública y cancelación de partida
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 836/2021-RA

Fecha: 20 de septiembre de 2021

Expediente: LP-158-21-S

Partes: Felisa Cahuasa de Uruchi c/ Marisol Flora Conde Tabera.

Proceso: Nulidad de escritura pública y cancelación de partida.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 264 a 269, interpuesto por Felisa Cahuasa de Uruchi contra el Auto de Vista N° 244/2021 de 25 de junio, de fs. 259 a 262, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escritura pública y cancelación de partida, seguido por la recurrente contra Marisol Flora Conde Tabera, la contestación de fs. 272 a 273 y el Auto de concesión de 25 de agosto de 2021 cursante a fs. 274, todo lo inherente, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda visible de fs. 38 a 42 vta., reiterada de fs. 44 a 48 vta., y subsanada de fs. 50 a 51 vta., Felisa Cahuasa de Uruchi inició un proceso ordinario de nulidad de escritura pública y cancelación de partida, acción dirigida contra Marisol Flora Conde Tabera; quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino mediante memorial de fs. 92 a 100; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 574/2018 de 05 de septiembre, cursante de fs. 199 a 203 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Felisa Cahuasa de Uruchi, según escrito de fs. 211 a 217 vta.; dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 244/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 259 a 262, CONFIRMANDO la Sentencia apelada y la Resolución N° 408/2018 de 22 de junio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Felisa Cahuasa de Uruchi, según memorial de fs. 264 a 269, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Felisa Cahuasa de Uruchi
Demandado
Marisol Flora Conde Tabera
Proceso
Nulidad de escritura pública y cancelación de partida
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2021AS/0836/2021-RAFuente oficial