Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 836/2022-RA
Fecha: 28 de octubre de 2022
Expediente: LP-119-22-S.
Partes: Pastora Kantuta Vda. de Flores e Isabel Gladys Kantuta Quispe c/Lorenza Kantuta Quispe.
Proceso: División partición de herencia.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 840 a 842, interpuesto por Lorenza Kantuta Quispe contra el Auto de Vista N° 239/2022, de 14 de julio, corriente de fs. 833 a 837 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división partición de herencia, seguido por Pastora Kantuta Vda. de Flores e Isabel Gladys Kantuta Quispe contra la recurrente; el Auto de concesión de 29 de septiembre de 2022 a fs. 846, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Pastora Kantuta Vda. de Flores e Isabel Gladys Kantuta Quispe, por memorial de fs. 13 a 14, reiterado de fs. 30 a 31 y subsanado a fs. 35; iniciaron el proceso ordinario de división partición de herencia contra Lorenza Kantuta Quispe, quien una vez citada, según escrito de fs. 95 a 101 y subsanado de fs. 115 a 118, respondió de forma negativa a la demanda, opuso excepciones de demanda defectuosa, emplazamiento a terceros, impersoneria en las demandantes y planteó reconvención sobre usucapión y alternativa de división y partición de bienes hereditarios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 58/2020 de 20 de octubre, que sale de fs. 773 a 781, en la que el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de usucapión y división y participación de bienes hereditarios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lorenza Kantuta Quispe, mediante memorial cursante de fs. 785 a 787 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 239/2022, de 14 de julio, corriente de fs. 833 a 837 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 58/2020 de 20 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lorenza Kantuta Quispe, según memorial cursante de fs. 840 a 842, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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