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TSJ

AS/0836/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2022Penal
Proceso
Abuso de Confianza y Supresión o Destrucción de Documentos
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 836/2022-RA

Sucre, 29 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 135/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de fecha 10 de noviembre de 2021, Maribel Ayala Cortez impugna el Auto de Vista 161 de 27 de septiembre de 2021, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra suya por la Cooperativa de Servicios Públicos Charagua Ltda. (la Cooperativa), por los delitos de apropiación indebida, Abuso de Confianza y Supresión o Destrucción de Documentos, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 202 del Código Penal (CP) respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 01/2021 de 20 de abril de fs. 910 a 918 vta., el Juzgado de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero con asiento en Camiri dentro del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, considerando la aplicabilidad del presupuesto contenido en el art. 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró absuelta a Maribel Ayala Cortez por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Supresión o Destrucción de Documentos.

II.2. Impugnaciones.

Contra la referida Sentencia, Juan Jesús Balderrama Sánchez, apoderado de la Cooperativa formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 161 de 27 de septiembre de 2021, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible y procedente, a cuya resulta anuló la Sentencia 01/2021, disponiendo además juicio de reenvío ante otro Juez de sentencia llamado por Ley.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del documento saliente de fs. 1037 a 1041 vta., se desprenden los siguientes aspectos:

Considera que el Auto de Vista 161, incurre en vicio de fundamentación, al no guardar relación con los motivos reclamados en apelación restringida, aun cuando ésos fueran inentendibles.

El fallo recurrido en casación comete ‘omisión deliberada’, al solamente de pronunciarse sobre los defectos de sentencia de los nums. 1), 5) y 6) DEL ART. 370 DEL Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando fueron puestos a su consideración también los nums. 8), 1) y 11) de esa misma norma.

Manifiesta que el Tribunal de apelación no dedujo los motivos que superaron el umbral de admisibilidad, lo cual hace que el Auto de Vista 161, sea una decisión discrecional.

Las conclusiones arribadas en torno a valoración probatoria son inexistentes, pues el Tribunal de apelación, “solo cita en las partes finales el inc. 6 art. 370 CPP, siempre se liga esta causal al inc. 5) como simple mención final…la Sala Penal solo menciona el título de valoración defectuosa de la prueba pero no señala el por qué considera defectuosa y cuáles son las pruebas de referencia en la cual el juez habría dado valoración errónea” (sic).

Arguye también que, el Auto de Vista recurrido en casación es un fallo no fundamentado, pues, si bien identifica ausencia de valoración probatoria en Sentencia, y cuestiona la explicación referida a la presencia de elementos probatorios que funden la existencia del delito de Apropiación Indebida, en perspectiva del recurso el Tribunal de alzada sin mayores explicaciones determina la presencia del defecto del art. 379 num. 1) del CPP, sin que en medio existan mayores explicaciones, no bastando “dar una noción doctrinal de carácter general” (sic)

El memorial en examen, menciona además que el Tribunal de apelación es omisivo al no emitir pronunciamiento sobre la contestación al recurso de apelación.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Servicios Públicos Charagua Ltda. (la Cooperativa)
Demandado
Maribel Ayala Cortez
Proceso
Abuso de Confianza y Supresión o Destrucción de Documentos
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2022AS/0836/2022-RAFuente oficial