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TSJ

AS/0837/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2021Civil
Proceso
Impugnación de rendición de cuentas
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 837/2021-RA

Fecha: 20 de septiembre de 2021

Expediente: CH-50-21-S.

Partes: Eduardo Américo Guamán Pasquier en su condición de representante legal de la Empresa Unipersonal Constructora y Consultora Guamán c/ Willy Arancibia Gonzales.

Proceso: Impugnación de rendición de cuentas.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Américo Guamán Pasquier, cursante de fs. 9591 a 9599 vta., impugnando el Auto de Vista N° SCCI-216/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 9581 a 9583, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre impugnación de rendición de cuentas, seguido por el recurrente contra Willy Arancibia Gonzales; la contestación de fs. 9602 a 9605 vta.; el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2021 a fs. 9606; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 1439 a 1445, Eduardo Américo Guamán Pasquier en su condición de representante legal de la Empresa Unipersonal Constructora y Consultora Guamán, inició proceso de impugnación de rendición de cuentas contra Willy Arancibia Gonzales, quien una vez citado, según escrito de fs. 1463 a 1472, interpuso excepción previa de caducidad, y por memorial de fs. 1553 a 1557 de obrados, contestó y dedujo demanda reconvencional de nulidad de contrato de asociación accidental y acción de repetición de dinero; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 82/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 9429 a 9447 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de rendición de cuentas e IMPROBADA la acción reconvencional de nulidad de contrato y acción de repetición de dinero.

2. Resolución de primera instancia apelada por Willy Arancibia Gonzales mediante memorial de fs. 9463 a 9480 vta., y por Eduardo Américo Guamán Pasquier por escrito de fs. 9488 a 9490; a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI-216/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 9581 a 9583, ANULANDO la Sentencia apelada e instruyó que el Juez A quo disponga la elaboración de nueva pericia, tomando en cuenta la prueba cursante de fs. 9429 a 9447, para luego pronunciar nueva sentencia, resolviendo en el fondo la controversia motivo del presente proceso.

3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Eduardo Américo Guamán Pasquier en calidad de representante legal de la Empresa Unipersonal Constructora y Consultora Guamán mediante memorial cursante de fs. 9591 a 9599 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Américo Guamán Pasquier en su condición de representante legal de la Empresa Unipersonal Constructora y Consultora Guamán
Demandado
Willy Arancibia Gonzales
Proceso
Impugnación de rendición de cuentas
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2021AS/0837/2021-RAFuente oficial