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TSJ

AS/0837/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2022Penal
Proceso
Allanamiento y Amenazas
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 837/2022-RA

Sucre, 29 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 52/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 19 de septiembre de 2018 cursante de fs. 221 a 222 vta., los imputados David Barra Vino y Francisco Mayta Cruz impugnan el Auto de Vista 39/2018 de 18 de junio, de fs. 206 a 210 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra y de Gabina Quispe Vela, Marisol Mendoza Quispe y Soledad Ana Mendoza Quispe por Alberto Ticona Marca, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 298 y 293 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 15/16 de 1 de junio de 2016 (fs. 170 a 181), el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a: i) Francisco Mayta Cruz, Gabina Quispe Vela, David Barra Vino y Marisol Mendoza Quispe, autores de la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas; ii) Soledad Ana Mendoza Quispe, absuelta de la comisión del citado delito de Amenazas, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad; y, iii) Todos los nombrados imputados, absueltos de la comisión del delito de Allanamiento tipificado por el art. 298 del CP, toda vez, que no se probó la acusación en el juicio oral.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el querellante Alberto Ticona Marca (fs. 185 a 188), y los imputados David Barra Vino, Francisco Mayta Cruz, Gabina Quispe Vela y Marisol Mendoza Quispe (fs. 190 a 192), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 39/2018 de 18 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa referencia a los fundamentos normativos que hacen a la viabilidad del recurso de casación, denuncian que el Tribunal de alzada al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, es decir, que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba, simplemente se limitó a enunciar que dicho tribunal no puede revalorizar ninguna prueba que haya sido objeto de contradicción durante el desarrollo del juicio: “…cuando en realidad se debería ingresar en un razonamiento, análisis lógico tomando en cuenta sobre las pruebas testificales de cargo quienes no han aportado ninguna prueba plena durante el juicio; más al contrario, establecen de manera indubitable la existencia de la DUDA RAZONABLE por lo que vuestras Autoridades debieron aplicar el PRINCIPIO UNIVERSAL del INDUVIO PRO REO…” (sic).

Al respecto, en calidad de precedente contradictorio invocan al Auto Supremo 3 de 26 de marzo de 2007.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Ticona Marca
Demandado
David Barra Vino, Francisco Mayta Cruz, Gabina Quispe Vela, Marisol Mendoza Quispe y Soledad Ana Mendoza Quispe
Proceso
Allanamiento y Amenazas
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2022AS/0837/2022-RAFuente oficial