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TSJ

AS/0837/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2023Civil
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento de obligación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 837/2023-RA.

Fecha: 30 de agosto de 2023

Expediente: CH-88-23-A.

Partes:  Joaquín Primitivo Callisaya Apaza c/ José Antonio Calderón Paredes, Elsa Arancibia Gutiérrez y Elsa Patricia Calderón Arancibia.

Proceso:  Resolución de contrato por incumplimiento de obligación.

Distrito:  Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 778 a 781 vta., interpuesto por Joaquín Primitivo Callisaya Apaza, contra el Auto de Vista Nº 210/2023, de 17 de julio, cursante de fs. 769 a 775, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento de obligación, seguido por el recurrente contra José Antonio Calderón Paredes, Elsa Arancibia Gutiérrez y Elsa Patricia Calderón Arancibia; la contestación, obrante de fs. 785 a 788; el Auto de concesión de 16 de agosto de 2023, cursante a fs. 789; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Joaquín Primitivo Callisaya Apaza por memorial de demanda corriente de fs. 18 a 20 vta., ratificado a fs. 30 y subsanado de fs. 569 a 570, inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento de obligación, contra José Antonio Calderón Paredes, Elsa Arancibia Gutiérrez y Elsa Patricia Calderón Arancibia, quienes una vez citados; el primero, mediante escrito de fs. 582 a 583, se apersonó e interpuso excepción previa de desistimiento del derecho; Elsa Arancibia Gutiérrez, mediante memorial de fs. 575 a 576 vta., opuso excepciones previas de desistimiento del derecho y prescripción; y la última demandada, según actuado de fs. 578 a 580 vta., presentó excepciones previas de desistimiento del derecho, falta de legitimación pasiva y prescripción; desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo Nº 107/2023, de 04 de mayo, cursante de fs. 749 a 752 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADAS las excepciones de desistimiento de la pretensión, prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por los demandados.

2. Resolución de primera instancia que puesta en conocimiento de las partes, ameritó que Joaquín Primitivo Callisaya Apaza interponga recurso de apelación, mediante memorial de fs. 753 a 756 vta.; de esta manera, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 210/2023, de 17 de julio, cursante de fs. 769 a 775, que REVOCÓ parcialmente el Auto definitivo N° 107/2023, de 17 de julio, visible de fs. 749 a 752, respecto a las excepciones de prescripción y falta de legitimación, por haberse declarado probada la excepción de desistimiento de la pretensión, no correspondería pronunciamiento sobre las mismas, quedando incólume la resolución impugnada, sin costas ni costos.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Joaquín Primitivo Callisaya Apaza, mediante memorial de fs. 778 a 781 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Joaquín Primitivo Callisaya Apaza
Demandado
José Antonio Calderón Paredes, Elsa Arancibia Gutiérrez y Elsa Patricia Calderón Arancibia
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento de obligación
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2023AS/0837/2023-RAFuente oficial