Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0838/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 838/2015 - L

Sucre: 28 de Septiembre 2015

Expediente: B-22-11-S

Partes: Teddy Yacco Calle Alvarado c/ Karen Briyith Alvares Rodríguez

Proceso: Divorcio

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teddy Yacco Calle Alvarado, impugnando el Auto de Vista Nº 88, de fecha 28 de abril de 2011 de fs. 181 y vta., pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Beni, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Teddy Yacco Calle Alvarado contra Karen Briyith Álvarez Rodríguez, la concesión de fs. 189, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de Trinidad Beni, dicta Sentencia de fs. 116 a 119 Resolución, por la cual declara Probada parcialmente la demanda de divorcio de fs. 18 y vta., en cuanto a la causal de divorcio invocada y no asi en cuanto a la inexistencia de bienes gananciales, por otra parte se declara Probada parcialmente la demanda reconvencional de fs. 11 a 14 y su ampliación de fs. 18 y vta. en cuanto a la causal de divorcio prevista en el art. 130-4) del Código de Familia, y la existencia de Bienes gananciales reconociéndose con esa calidad el dinero que existía en el Banco Unión SA en la cuanto a nombre de Teddy Yaco Calle Alvarado y su esposa Karen Briyith Álvarez Rodríguez cuyo monto alcanza a la suma de $us.- 2.702.- los cuales al haber sido retirado únicamente por Teddy Yaco Calle Alvarado corresponde que entregue la mitad a la demandada re convencionista, dejándose establecido que la demanda reconvencional es improbada en cuanto a la causal de divorcio prevista en el art. 130-2) del Código de Familia, la Asistencia familiar y daño psicológico, solicitados por la re convencionista.

Contra esa Resolución, Teddy Yacco Calle Alvarado interpone recurso de apelación de fs. 171 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito de Trinidad Beni emitió Auto de Vista Nº 88, de fecha 28 de abril de 2011 cursante a fs. 181 y vta., por la cual confirma la Resolución apelada.

Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Teddy Yacco Calle Alvarado, quien interpuso recurso de casación de fs. 184 a 185 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedida y se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.-Aduce que a fs. 25 a 27 cursa un contrato de alquiler suscrito por él como apoderado y encargado del departamento que su madre tiene en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contrato que genera ingresos a favor de su madre debido a que ella se encuentra en EEUU y él recaudaba y debía entregárselos justamente en cumplimiento del mandato que hiciera, seguidamente existe documento sobre el mismo arrendamiento que se constituye en precedente contractual y por ende los alquileres que devenga son la fuente de los dineros que la demandada reclama como gananciales, pese a tener conocimiento que los mismos son de terceras personas.

2.-También expone que no se valoró que estos dineros provenientes del arrendamiento se entregaron a su propietaria aspecto que se encuentra establecido por el documento reconocido en fecha 1 de julio del 2010 que cursa en original a fs. 29 y 30 documento que no fue valorado en el Auto de Vista, pese a que contaría con todo el valor probatorio, error que perjudicaría a tercera persona.

3.-Alude que el art. 113 del C.F., citado en el Auto de Vista no fue aplicado correctamente, ya que, esta presunción de ganancialidad se aplica en defecto de prueba legal que no acredite lo contrario, es decir, que se presume ganancialidad salvo prueba en contrario, y en el caso se acredito documentalmente el origen de esos dineros y la demandada conocía de ello, por lo que, el Auto de Vista no puede afectar derechos de terceros a título de presunta ganancialidad, por el solo hecho de haberse abierto una cuenta en la vigencia del matrimonio.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

La cuenta Nº 2-3730848 que es objeto de discusión, fue aperturada en fecha 31/08/2010 por las partes, es decir, dentro la vigencia del matrimonio, por lo que, el monto existente en ella es considerado bien ganancial, no pudiendo verse afectada esa presunción de ganancialidad por un contrato donde no intervino uno de los cónyuges y que establece que el origen del dinero proviene de una tercera persona.

Datos del proceso

Demandante
Teddy Yacco Calle Alvarado
Demandado
Karen Briyith Alvares Rodríguez
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Matrimonio / Comunidad de gananciales
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2015AS/0838/2015Fuente oficial