Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 838/2021-RA
Fecha: 20 de septiembre de 2021
Expediente: SC-76-21-S.
Partes: Armando Soliz Ruiz y Carmen Lilian Lima de Soliz c/ Josefina Purita Montero Pinto.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 118 a 119 de obrados interpuesto por Josefina Purita Montero Pinto contra el Auto de Vista Nº 209/2021 de 07 de julio, cursante de fs. 115 a 116 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Armando Soliz Ruiz y Carmen Lilian Lima de Soliz contra la recurrente; el Auto de concesión de 07 de septiembre de 2021, cursante a fs. 126; todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 28 a 29 vta., subsanada a fs. 41 de obrados Armando Soliz Ruiz y Carmen Lilian Lima de Soliz, iniciaron proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; acción que fue dirigida contra Josefina Purita Montero Pinto, quien pese a ser citada no se apersonó al proceso, por lo que fue declarada rebelde mediante Auto de 15 de enero de 2020 cursante a fs. 51; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 13 de abril de 2021, cursante de fs. 93 vta. a 96 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 22° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Josefina Purita Montero Pinto, mediante memorial cursante de fs. 99 a 100 de obrados; la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 209/2021 de 07 de julio, cursante de fs. 115 a 116 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Josefina Purita Montero Pinto, según memorial cursante de fs. 118 a 119, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.