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TSJ

AS/0838/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2021Penal
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Abandono de Cargo
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 838/2021-RA

Sucre, 28 de septiembre de 2021

Expediente : Cochabamba 188/2009

Parte Acusadora : Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Alalay

Parte Imputada : Juan Rosas Camacho

Delitos : Incumplimiento de Deberes y Abandono de Cargo

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 9 de junio de 2009, cursante de fs. 92 a 96 vta., Patricio Jaldin Terceros, Presidente del Honorable Consejo Municipal de Alalay, impugna el Auto de Vista 39/2009 de 28 de abril, de fs. 83 a 85 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente en representación del Honorable Consejo Municipal de Alalay, en contra de Juan Rosas Camacho, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Abandono de Cargo, previstos y sancionados por los arts. 154 y 156 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia de 23 de septiembre de 2008 (fs. 60 a 65), el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Tiraque del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Juan Rosas Camacho, autor de la comisión de los delitos de Abandono de Cargo e Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por los arts. 156 y 154 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado y de la acusación particular; asimismo, en previsión del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concedió el perdón judicial, no comprendiendo la responsabilidad civil.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Juan Rosas Camacho, interpone recurso de apelación restringida (fs. 70 a 71), que fue resuelto por Auto de Vista 39/2009 de 28 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente en parte el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez.

Por diligencia de 4 de junio de 2009 (fs. 86 vta.), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

La parte recurrente, reclama que el Auto de Vista incurrió en vicio de incongruencia omisiva, respecto al recurso de apelación restringida planteada por el acusado Juan Rosas Camacho; puesto que, el Tribunal de alzada se pronunció únicamente sobre dos motivos, que son: i) El hecho de que se le hubiera vulnerado los derechos del acusado al no habérsele notificado con el Auto de radicatoria, constituyendo defecto absoluto al tenor del art. 169 núm. 3) del CPP; y, ii) Defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, al no existir una fundamentación adecuada en la Sentencia; omitiendo pronunciarse respecto al defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP, que fue reclamada por el acusado, omisión que vulnera sus derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación y contraviene al principio de legalidad; en cuyo mérito, invoca los Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006. Respecto al debido proceso cita las Sentencias Constitucionales 753/2003-R de 4 de junio y 099/2003-R de 16 de julio.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Alalay
Demandado
Juan Rosas Camacho
Proceso
Incumplimiento de Deberes y Abandono de Cargo
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2021AS/0838/2021-RAFuente oficial