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TSJ

AS/0838/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 838/2024-RI

Fecha: 05 de agosto de 2024

Expediente: CH-75-24-A

Partes: Antonia Rosales Campos c/ Valeria y Fabiana ambas Castillo Núñez.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación presentado vía Buzón Judicial cursante de fs. 1022 a 1031, interpuesto por Valeria y Fabiana ambas Castillo Núñez, contra el Auto de Vista Nº 209/2024, de 10 de junio, corriente de fs. 1009 a 1016, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Antonia Rosales Campos contra las partes recurrentes; sin contestación; el Auto de concesión de 18 de julio de 2024, visible a fs. 1036, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Antonia Rosales Campos, mediante escrito que cursa de fs. 25 a 32, ratificada a fs. 44 y de fs. 54 y vta., planteó demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Valeria y Fabiana ambas Castillo Núñez, quienes una vez citadas, mediante buzón judicial de fs. 807 a 821 vta., y presentado de manera física visible de fs. 822 a 834 vta., contestaron de manera negativa a la demanda, plantearon excepciones de demanda defectuosamente propuesta, falta de legitimación, cosa juzgada material, en cuanto a la prescripción y caducidad de derechos, e interpuso demanda reconvencional de acción negatoria, citándose al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representada por Karen F. Maldonado Martínez, en función de los intereses municipales dispuesto por Auto de 09 de junio de 2023, cursante a fs. 55, entidad que se apersonó y contesto la demanda, obrante de fs. 838 a 840; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Definitivo N° 77/2024, de 27 de marzo, saliente de fs. 973 a 974 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la excepción de demanda defectuosa, falta de legitimación activa del demandante y de cosa juzgada y PROBADA la excepción de prescripción y de caducidad, correspondiendo en consecuencia al haberse declarado probadas ambas excepciones el archivo de obrados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Valeria y Fabiana ambas Castillo Núñez y Antonia Rosales Campos, mediante memoriales que corre de fs. 977 a 982 y de fs. 983 a 985 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 209/2024, de 10 de junio, visible de fs. 1009 a 1016, que REVOCÓ en parte el Auto Definitivo N° 77/2024, de 27 de marzo y en el fondo se declaró IMPROBADAS la excepción de prescripción y caducidad, correspondiendo continuar el trámite procesal de la demanda principal y la reconvencional.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Valeria y Fabiana ambas Castillo Núñez, según escrito visible de fs. 1020 a 1031 presentado vía Buzón Judicial, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Nº 209/2024, de 10 de junio, corriente de fs.1009 a 1016, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1017, se observa que las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista el 12 de junio de 2024 y el recurso de casación fue presentado a través del buzón judicial el 27 de junio de 2024 a horas 23:40:55, según certificado de envió N° 306160 cursante a fs. 1021, y presentado físicamente el 28 del mismo mes y año, a horas 12:06:06 tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 1022; por lo que, efectuado el cómputo respectivo de días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de análisis, fue interpuesto fuera del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, fuera de los diez días hábiles, (considerando el feriado nacional por el Año Nuevo Andino Amazónico y del Chaco de fecha 21 de junio de 2024), toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, actualmente es de horas 8:00 a 12:30 y de 14:30 a 18:30.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De los plazos procesales y su cómputo.

El art. 273 del Código Procesal Civil, en cuanto al plazo para la interposición del recurso de casación, prevé: “El recurso se interpondrá en todos los casos, dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista”.

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Datos del proceso

Demandante
Antonia Rosales Campos
Demandado
Valeria y Fabiana ambas Castillo Núñez
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2024AS/0838/2024-RIFuente oficial