Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0839/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 839

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Primitivo Vargas Macías c/ El Servicio Nacional de Caminos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 170-171, interpuesto por Wilfredo Miguel Vargas Guzmán, en su calidad de Jefe Regional en Chuquisaca del Servicio Nacional de Caminos, contra el Auto de Vista Nº 281/2004 de fecha 22 de julio de 2004, cursante a fs. 165-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por Primitivo Vargas Macias contra el Servicio Nacional de Caminos Regional Chuquisaca, sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo, vacación y gastos médicos por accidente, la respuesta de fs. 174, el dictamen fiscal de fs. 178-179, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 52-53, subsanada a fs. 56 y tramitada la misma, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Sucre dicta la Sentencia de fs. 150-151 declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 52-53, ordenando el pago de Bs. 1.843 por concepto de aguinaldo y vacación a favor del demandante.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 165-166 pronunció el Auto de Vista Nº 281/2004 de 22 de julio de 2004, CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se analiza:

CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación de fs. 170-171, se acusa violación del art. 50 de la Ley 2027 y R.M. Nº 746.03 de 4 de diciembre de 2003, por haber fundado su decisión en preceptos jurídicos de la legislación laboral y su reglamento y no en las normas que acusa vulneradas que prescriben: La primera, "que la vacación no gozada por los funcionarios y empleados públicos no es compensable en dinero" y, la segunda, "Los servidores públicos eventuales que habiendo observado los parámetros de contratación de las NBSABS, tiene derecho al aguinaldo de navidad, siempre que hubiesen estipulado en sus contratos este beneficio", base legal que, prosigue, encuentra su respaldo legal en los arts. 6, 7, 51-c) de la Ley 2027 y D.S. 25749.

Asimismo, alega que el tribunal de apelación incurrió en los mismos errores de la juez a quo, quien dispuso el pago ilegal e indebido de los conceptos de vacación y aguinaldo en total contradicción y violación de la Ley 2027 y R.M. 746.03, leyes que expresamente excluyen la presente relación de prestación de servicios del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo, siendo estos derechos consolidados a favor de los trabajadores permanentes y de carrera que hubiesen ingresado a trabajar por concurso de méritos y examen de competencia.

De otro lado, acusa violación del art. 1º de la L.G.T. y art. 1º de su D.R., que señalan que los funcionarios y empleados públicos se encuentran al margen de los beneficios que otorgan las leyes nombradas.

Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, CASAR el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se declare IMPROBADA la demanda.

CONSIDERANDO: Que, éste Tribunal de casación en observancia de lo previsto por el art. 15 de la L.O.J., tiene, respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Primitivo Vargas Macías
Demandado
El Servicio Nacional de Caminos.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0839/2006Fuente oficial