Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 839/2015 - L
Sucre: 28 de Septiembre 2015
Expediente: CB-97-11-S
Partes: Honorato Argote Aranibar c/ Elisa Ramirez Mamani
Proceso: Divorcio
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Elisa Ramírez Mamani de fs. 370 a 373 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de mayo de 2011, cursante a fs. 366 a 367, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de Divorcio, seguido por Honorato Argote Aranibar contra Elisa Ramírez Mamani la concesión de fs. 382, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de Quillacollo de la ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia de fs. 330 a 331, Resolución por la cual declara PROBADA la demanda de divorcio formulado por Honorato Argote Aranibar y PROBADA la reconvención formulada por Elisa Ramírez Mamani, IMPROBADA las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas a la reconvención, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los contendientes, ordenando la cancelación de la partida matrimonial correspondiente, entre las medidas complementarias dispone: 1.- conforme antecedentes los hijos son mayores de edad, en consecuencia sin lugar a la asistencia familiar o guarda de sus hijos, quienes tiene personería propia. 2.- No habiendo acreditado de manera precisa sobre los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio se difiere a la ejecución de Sentencia.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Elisa Ramírez Mamani quien interpuso recurso de apelación, con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue resuelto por Auto de Vista de fs. 366 a 367, por el cual, el Tribunal de Segunda instancia, CONFIRMA la Resolución de segunda instancia, con costas.
Auto de vista, que fue impugnado por Elisa Ramírez Mamani a fs. 370 a 373 y vta., con los fundamentos expuesto en su recurso de casación, el cual, se analiza.
CONSIDERANDO II:
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