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TSJ

AS/0839/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2018Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 839/2018-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2018

Expediente : Santa Cruz 131/2018

Parte Acusadora : Silvia Gutiérrez Rodríguez

Parte Imputada : Rodolfo Olivera Laguna

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de julio de 2018, cursante de fs. 661 a 670, Rodolfo Olivera Laguna interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 5 de julio de 2018, de fs. 605 a 609, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Silvia Gutiérrez Rodríguez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 08/2018 de 23 de marzo (fs. 466 a 499 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rodolfo Oliveira Laguna, autor y culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión y diez mil días multa a razón de 0,50 centavos por día, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, el imputado Rodolfo Olivera Laguna (fs. 576 a 589 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 24 de 5 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente la apelación planteada; por ende confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) Por diligencia de 24 de julio de 2018 (fs. 611), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido no contiene la motivación y fundamentación que la ley imprescindiblemente exige, ya que el Tribunal de alzada fundamentó la ratificación en unas cuantas líneas repitiendo el fundamento utilizado por el Juez de Sentencia para emitir la resolución apelada, sin que exista en la resolución impugnada una relación de la prueba de descargo aportada en el curso del proceso, pese a que no es suficiente confirmar la Sentencia sino es necesario interpretar, apreciar, valorar y explicar con fundamentos, los hechos que motivaron la confirmación de la Sentencia, los hechos que fueron probados por ambas partes, indicando con fundamento legal el por qué se condena por un delito, limitándose el Tribunal de alzada a transcribir el fundamento prescrito por la norma sustantiva sin valorar el fundamento expuesto en la apelación. Sobre este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremos 162/05.

De manera específica, el recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada asumió que las declaraciones de cargo fueron correctamente valoradas por el Juez de origen, sin incurrir en defectuosa valoración, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 418/2004 de 16 de agosto, pese a que la declaración de la supuesta víctima resultó contradictoria con relación a la fundamentación de la acusación particular, ya que en juicio la víctima declaró que fue él quien ordenó al abogado suscribiente para que introduzca todo el contenido del documento, cuando el abogado señaló que quien dictó todas las cláusulas fue la víctima; además, que dicho profesional estableció que en ningún momento participó del acto procesal, porque nunca llegó a su oficina y que no vio dinero alguno entregado a su persona, sin que estos extremos hayan sido contrastados por el Tribunal de alzada.

En la mima línea de crítica, refiere con relación a la declaración de Mirian Gutiérrez Rodríguez de Vargas, que ni el juzgador tuvo certeza de que haya estado ofreciendo una movilidad, más cuando la testigo hizo referencia a la gestión 2015, cuando su vehículo estaba siniestrado, testigo que además no estuvo el día de la firma del documento de compraventa y menos vio la supuesta entrega de dinero a su persona.

En cuanto a la declaración del testigo Roberto Gutiérrez Rodríguez, señala que nunca frecuentó la casa de su madre a quien ni siquiera conoce y nunca ofreció vehículo alguno, más bien fue el testigo quien le hizo firmar en blanco una hoja, señalándole que él redactaría el documento de garantía por la deuda que tenía su esposa, cuando nunca se habló ni pactó la venta de su vehículo; además, que nunca tuvo poder para vender, aspectos que fueron pasados por alto por el Tribunal de alzada. También invoca en este motivo el Auto Supremo 124/05.

Refiere que el Tribunal de alzada hizo alusión a hechos inexistentes, cuando en su declaración nunca admitió haber recibido suma de dinero de manos de la supuesta víctima por concepto de venta de un vehículo, resultando ultrapetita lo establecido en el Auto de Vista y pese a que manifestó que todo el problema se debe a un problema de préstamo de dinero que obtuvo la esposa de la supuesta víctima. Sobre el particular, invoca como precedentes los Autos Supremos 0432/2017-S2 y 0203/2017-S1.

Por último, denuncia que pese a que en apelación no se puede realizar una revaloración probatoria, la Sala de apelación fue más allá de las normas previstas, al revalorizar las pruebas presentadas en el acto de juicio, al margen de mencionar que el conocimiento de los hechos y la prueba se debe realizar en juicio, en contravención a los principios de inmediatez y concentración que rigen el juicio oral, más aún cuando nunca se entregaron sumas de dinero por ese concepto de compraventa de vehículo, invocando al efecto los Autos Supremos 316 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004 y 635 de 20 de octubre de 2004.

III. RESPUESTA AL RECURSO

La acusadora particular por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, de fs. 673 a 674 vta., impetra se declare inadmisible e improcedente el recurso de casación formulado por el imputado, argumentando que no señala de qué modo o qué forma la Sentencia hubiese lesionado las normas que menciona y sin señalar cuál el sentido jurídico de la resolución impugnada que no coincide con los precedentes contradictorios que invoca, sin cumplir con la formalidad prevista por el art. 416 del CPP, haciendo inatendible su petitorio por falta de fundamento jurídico doctrinal.

IV. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Silvia Gutiérrez Rodríguez
Demandado
Rodolfo Olivera Laguna
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2018AS/0839/2018-RAFuente oficial