Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 839/2021
Sucre, 28 de septiembre de 2021
Expediente : Chuquisaca 40-18-S
Demandante : Nicolás Carvajal Carvajal
Demandado : Yaneth, Margoth, Antonio Valentín y Silvia, todos Reyes Veizaga, Gino Reymar Veizaga y Aldo Fuentes Ramírez.
Proceso : Nulidad de cumplimiento de obligación de contrato, nulidad de declaratoria de heredero y nulidad de transferencia y cancelación de registros.
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Dr. Juan Carlos Berrios Albizu y Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, Presidente y Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, los Magistrados de la Sala Civil formulan excusa el 18 de agosto de 2020 (fs. 1623 a 1624), en la que citando el art. 347 del Código Procesal Civil (Ley 439) y art. 27 núm. 9) de la Ley del órgano Judicial (Ley 025), exponen haber participado como Presidente y Magistrado de la Sala Civil, en la emisión de los Autos Supremos N° 445/2020-RA de 15 de octubre y 677/2020 de 8 de diciembre, que admite y resuelve, respectivamente, el recurso de casación interpuesto por Aldo Fuentes Ramírez dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de Contrato y nulidad de documentos, y demanda reconvencional de acción negatoria, pago de daños y perjuicios, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Nicolás Carvajal Carvajal contra Valentín Reyes Estrada y otros, tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial N° 5 de la ciudad de Santa Cruz; señalando además que a la fecha el demandante Nicolás Carvajal Carvajal presentó denuncia penal en su contra ante la Fiscalía General del Estado, por los supuestos delitos de Prevaricato y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, razón por la cual, en apego a la imparcialidad no pueden ahora conocer la presente causa, por encontrarse inmersos en la causal contenida en el núm. 10 del art. 347 del Código Procesal Civil (CPC).
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