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TSJ

AS/0840/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 840

Sucre, 28 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Eusebio Salazar Téllez c/ Corporación Minera de Bolivia

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80, interpuesto por Claudia Yacy Torrico Herrera, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el auto de vista Nº 068/04-SSAI de 19 de marzo de 2004 (fs. 69) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Eusebio Salazar Téllez contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), la respuesta de fs. 83-84, el dictamen fiscal de fs. 87-88, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 17/2001 de 21 de marzo de 2001 (fs. 55-57), declarando probada la demanda de fs. 4 con costas, disponiéndose la reincorporación de Eusebio Salazar Téllez a su fuente de trabajo con el consiguiente pago de haberes devengados.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 068/04-SSAI de 19 de marzo de 2004 (fs. 69), fue confirmada la sentencia apelada.

Que contra el auto de vista, la representante legal de la COMIBOL, interpone recurso de nulidad en el fondo (fs. 80), expresando que el auto recurrido ha sido dictado en forma arbitraria, infringiendo normas legales de orden público, solicitando que la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Eusebio Salazar Téllez
Demandado
Corporación Minera de Bolivia
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2006AS/0840/2006Fuente oficial