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TSJ

AS/0840/2015

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 840/2015 - L

Sucre: 28 de Septiembre 2015

Expediente: SC – 48 – 11 – S

Partes: Donald Soliz Suarez c/ Edda Algarañaz Algarañaz

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Edda Algarañaz Algarañaz de fs. 108 a 109 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2011, cursante fs. 105 a 106 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Donald Soliz Suarez contra la recurrente, la concesión de fs. 113, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial, emitió la Sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010 cursante de fojas 90 a 91, declarando probada en parte la demanda principal interpuesto por Donald Soliz Suarez, en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega del lote de terreno No. 6; e Improbada en cuanto a lo que corresponde al lote No. 8. En consecuencia se dispuso la reivindicación del inmueble ubicado en la U.V. 200, Manzana No.- 5, Lote No. 6 con una superficie de 366 mts2, el mismo que se encuentra inscrito en DD.RR. bajo la partida computarizada No.- 010337208, y sea a tercer día de ejecutoriada la Sentencia bajo libramiento de mandamiento de desapoderamiento. Se salvó el derecho del demandante para que pueda accionar por la vía que crea conveniente, la restitución de su derecho propietario sobre el lote No. 8.

Contra dicha Resolución, la parte demandada, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz emitió el Auto de Vista, de fecha 23 de marzo de 2011, el mismo que confirmó la Sentencia apelada.

Resolución que fue recurrida en casación en la forma y en el fondo, presentado por la demandada, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Acusa la violación de los arts. 7, 190, 192, 332 y 90 del C.P.C., toda vez que el Tribunal de Alzada no comprobó que se demandó la reivindicación de los lotes Nos.- 5 y 6 y el Juez A quo declaró improbada la demanda respecto al lote No. 8, siendo que éste no formó parte de la cosa demandada, vulnerándose así normas de orden público que vician de nulidad el acto del juzgador.

Por dicho motivo solicita que se dicte Resolución casando en la forma y deliberando en el fondo anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

En el fondo:

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Criterio

“… la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa de la que se cree propietario, se funda en la existencia del derecho de propiedad y tiene por finalidad la obtención de la posesión, o dicho de otra manera, la acción reivindicatoria es la acción concedida al propietario para permitirle que se le reconozca su derecho y sancionarlo, ya que se encamina al reconocimiento del fondo del derecho y no al simple hecho de la posesión…”

Datos del proceso

Demandante
Donald Soliz Suarez
Demandado
Edda Algarañaz Algarañaz
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2015AS/0840/2015Fuente oficial