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TSJ

AS/0840/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 840

Sucre, 03 de noviembre de 2015

Expediente : 199/2015-S

Demandante : Henry Ortiz Carvajal

Demandada : Asociación de Ganaderos del Gran Chaco

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 133 a 135, interpuesto por Beatriz Ruiz de Palacios en representación legal de la Asociación de Ganaderos del Gran Chaco (ASOGACHACO), contra el Auto de Vista Nº 75/2015 de 15 de mayo, de fs. 122 a 129 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Henry Ortiz Carvajal en contra de la Asociación recurrente; el Auto N° 17/2015 de 15 de junio, cursante a fs. 137 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso por cobro de derechos laborales y beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba-Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia de 12 de noviembre de 2011 (fs. 84 a 87), declarando probada en parte la demanda laboral de fs. 4 a 5 de obrados, la aclaración cursante a fs. 8 y vta., con costas a su favor; disponiendo que ASOGACHACO, a través de su representante legal, cancele a favor del actor dentro del tercer día de la ejecutoría de la sentencia, bajo conminatoria de disponerse su apremio en caso de incumplimiento, por concepto de salarios devengados, subsidio de frontera y aguinaldo, la suma de Bs.74.177,00.- (setenta y cuatro mil ciento setenta y siete 00/100 bolivianos). Sin perjuicio de aplicarse el reajuste o actualización previstos en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 del 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En conocimiento de la precitada resolución, Beatriz Ruiz de Palacios, en representación legal de ASOGACHACO opuso recurso de apelación contra la misma (fs. 90 a 92), como también Henry Ortiz Carvajal por medio del memorial de fs. 96 a 97 vta., que mediante Auto de Vista No 75/2015 de 15 de mayo, de fs. 122 a 129 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó parcialmente la Sentencia de fs. 84 a 87 de obrados, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.150.292,18.- (ciento cincuenta mil doscientos noventa y dos 18/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo (doble), vacación, sueldos devengados, subsidio de frontera, bono de antigüedad, más la multa del 30% a determinarse en ejecución de Sentencia, en aplicación del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y correspondiente actualización determinado en la Sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

El mencionado auto de vista originó que la parte demandada formule el recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 133 a 135), que en lo esencial de su contenido señaló:

I.2.1 En la forma

i) Que el Auto de Vista no consideró el errado fundamento de la Sentencia sobre la prescripción, como tampoco analizó ni fundamentó la excepción de prescripción del subsidio de frontera y salarios devengados desde la fecha de inicio de sus actividades del demandante al 7 de febrero de 2009, en mérito de la imprescriptibilidad de estos derechos, y solo se limitó a indicar que precluyó su derecho de plantear la excepción de prescripción, vulnerando el art. 1497 del Código Civil (CPC), y conforme el art. 191 del CPC la Juez de la causa debió anular obrados hasta fs. 20 subsanando lo actuado con referencia a la excepción de prescripción.

ii) Que tampoco consideró, analizó ni resolvió el Auto de Vista recurrido el agravio de apelación sobre el pago documentado de fs. 107 a 113 de obrados, violando el art. 236 del CPC, errores involuntarios que al ser normas procesales de carácter público y cumplimiento obligatorio, para evitar causar indefensión a la institución demandada, el Tribunal de casación debe disponer la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la providencia a fs. 20 de obrados.

I.2.2 En el fondo

i) Que el Auto de Vista omitió insertar que se observó el rechazo de la excepción de prescripción a través del memorial de complementación de agravios y fundamentos del recurso de apelación de fs. 116 a 117, en su otrosí 1.-, como también del pago de los salarios que se cancelaban en los periodos que trabajo el actor.

ii) Señaló también que el Auto de Vista violó el derecho a la defensa a la Institución demandada porque realizó una errada interpretación y valoración de la prueba de fs. 2 a 3 porque se evidencia que el actor fue contratado a plazo fijo, lo que significó que hubo interrupción en el trabajo prestado por el demandante conforme con las declaraciones de los testigos de descargo, y al considerar no creíbles esas declaraciones violaron el valor legal que tienen los contratos mencionados de acuerdo al art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), y que son de cumplimiento obligatorio tales documentos y declaraciones que hacen plena fe según el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), al estar establecido por escrito y ratificados por las declaraciones que se hacen referencia.

ii) Por último señaló que, la certificación expedida por el Dr. Antonio Valda S., ex presidente de ASOGACHACO en la que establece una relación laboral de 13 años, 5 meses y 8 días, no desvirtúa el contenido de los contratos de fs. 2 y 3, y de acuerdo al principio de la primacía de la realidad del art. 4.d) del DS N° 28699, el tiempo real de acuerdo a dichos contratos fue de 80 días, y 85 días a plazo fijo, respectivamente, y no el establecido por el Tribunal de Alzada en base a dicha certificación, correspondiendo desestimarse la continuidad de trabajo hasta el último contrato, por lo que impugna esa errada interpretación y valoración de la prueba.

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“…Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido se pronunció conforme el art. 236 del CPC, resolviendo los puntos que evidentemente fueron motivo de apelación por parte de la Asociación demandada por lo que no resulta viable la nulidad de obrados impetrada…”

Datos del proceso

Demandante
Henry Ortiz Carvajal
Demandado
Asociación de Ganaderos del Gran Chaco
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / LegalDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2015AS/0840/2015Fuente oficial